1. Carácter pluridimensional y perspectivas de fundamentación.
A lo largo de la segunda
mitad del siglo XX los derechos humanos se han convertido en uno de los
referentes más destacados de la vida política, jurídica, social, educativa y
cultural.
El hecho que los derechos
humanos sean un referente desde distintos puntos de vista les confiere un
carácter pluridimensional, diferentes perspectivas de análisis y un carácter
multidisciplinar.
Desde la dimensión o
enfoque político se constituyen como un conjunto de principios que ha de regir
las bases para la ordenación de las relaciones entre los ciudadanos y el estado
y el ámbito de las relaciones entre los Estados.
Por su parte la dimensión
jurídica, les confiere un carácter multidisciplinar ya que forman parte de
diferentes disciplinas jurídicas existentes.
Desde el enfoque o
dimensión social, por un lado, la larga y oscilante pericia de su
reconocimiento, por otro, de la violación de los mismos hace que puedan y deban
ser estudiados desde un enfoque sociológico.
Desde hace tiempo los
derechos humanos constituyen un fenómeno cultural, y esta dimensión es la que
hace que formen parte del horizonte de preocupaciones y del sistema de valores
básicos de una buena parte de los habitantes del mundo. A partir de la Declaración de 10 de
Diciembre de 1948, los países del mundo van a disponer de un código mundial
ético- político, de unas categorías ideológicas normativas capaces de juzgar
los comportamientos humanos a nivel universal.
Los derechos humanos son
sin duda una realidad cultural que ha experimentado un proceso de crecimiento y
transformación que ha ido cambiando evolucionando de una forma u otra siendo
noticia tanto por su conceptualización y características como por su violación.
Por lo que el enfoque histórico también es imprescindible a la hora del estudio
de los derechos humanos.
No podemos dejar de
mencionar el enfoque filosófico, desde un punto de vista político, ético y
jurídico. La perspectiva de la ética y moral, ya que desde esta perspectiva los
derechos humanos tienen su fuente de justificación en los valores o principios
estrictamente éticos como la dignidad, la libertad o la igualdad.
Desde un enfoque educativo
además de la ética y la moral no podemos dejar de mencionar otros puntos de
confluencia como son los antropológicos, didácticos, curriculares, que exigen
una reflexión específica que descubra su potencialidad para la educación.
Los derechos humanos son
un fenómeno bastante complejo precisan de muchas disciplinas para poder
estudiarlos y abordarlos de una forma integral. Esta necesidad holística
demanda un carácter multidisciplinar para su estudio, diferentes perspectivas
de análisis. Pero a su vez esta misma problemática, hace que deban ser
estudiados de una forma unitaria, que contemple el fenómeno dentro de una
visión que aúne todas las perspectivas.
1.1. Dimensión
histórica.
La dimensión histórica de
los derechos humanos nos va a hacer comprender el carácter dinámico, evolutivo
e inacabado de los mismos ya que siempre van a estar sujetos y vinculados al
hombre y al momento y circunstancias que a este le toca vivir.
Los derechos humanos
representan un referente axiológico de primera magnitud en nuestros días. En el
mejor de los casos reflejan un consenso social existente en un momento
concreto.
Uno de esos derechos que
sin duda afectan a la dignidad del hombre es el de la libertad
La perspectiva histórica
de los derechos humanos, no aporta ningún elemento justificativo de su
existencia sino que nos explican como existen por un acuerdo sustancial entre
los individuos a la hora de reconocerlos como atributos intangibles que tiene
el hombre por estar directamente conectados con su dignidad.
A finales del siglo XVIII
los derechos humanos eran fundamentalmente la expresión de un ideal de libertad
formal. Pero este ideal de libertad no era real, una sola clase social, la
burguesía la que gozaba de este privilegio. Este consenso social,
afortunadamente, iría cambiando y evolucionando apareciendo nuevos consensos,
no solo en derechos políticos sino también sociales.
Los derechos humanos se
presentan en este sentido como unos derechos naturales, con un contenido
dinámico que ha ido cambiando y que cambiará a lo largo de los tiempos
dependiendo del los sucesivos consensos sociales que constituyen su fuente de
justificación.
En definitiva, desde la
perspectiva histórica, nos presentan a los derechos humanos no como un concepto
acabado, sino un concepto en constante evolución, no tienen una formulación
definitiva, sino sucesivas transformaciones, toda esta evolución y su
vinculación con el consenso social que constituye su fundamentación.
1.2.
Dimensión moral.
Si la dimensión histórica
no nos aportaba ningún elemento justificativo de la existencia de los derechos
humanos, si lo hace la dimensión moral.
Los derechos humanos
tienen una pretensión de validez que excede a cualquier acuerdo social y esa
pretensión es la pretensión moral. La pretensión moral de los derechos nos
explica su vinculación directa con los principios morales.
Según esto: “La nota que
proporciona a los derechos humanos la dimensión de atributos inderogables del
hombre es sin duda el hecho de ser pretensiones moralmente justificadas que no
necesitan estar apoyadas en ninguna norma jurídica ni en ningún derecho social
para alcanzar la plenitud de su validez al encontrarse fundamentadas en
principios morales”. (De Castro Cid,
2004:83).
La dimensión moral de los
derechos humanos está basada en los principios morales y es precisamente ese
contenido moral el que les hace fuertes frente a cualquier decisión jurídica y
son referibles por igual a todos los miembros de la especie humana. Si los
derechos humanos son derechos propios presuponen una norma, es la norma moral
basada en los principios morales.
¿Qué tipo de principios
morales son los que atribuyen o reconocen los derechos humanos? El profesor de
Castro nos contesta esta pregunta presentándonos dos enfoques, por un lado la
moral individual y por otro la moral social. Según la moral individual,
configurados según la convicción moral de cada individuo particular. Por su
parte, según la moral social los principios morales serían el conjunto de
convicciones, que por su aceptación generalizada, configuran el código moral
dominante en la comunidad en la que se trate.
¿Moral individual?, ¿moral
social?, esta disyuntiva nos lleva a que la solución podría pasar por lo que se
llama la moral mínima. “La moral mínima”
(De Castro Cid., 2004:85).
Es decir la moral mínima
sería lo básico, lo imprescindible tanto a nivel individual como social, común
a todos los seres humanos en relación con las obligaciones del individuo
relacionado con la dignidad.
1.3.
Dimensión política.
Hemos visto como los
derechos humanos tienen una dimensión histórica que nos los presenta como algo
inacabado y en constante evolución, una dimensión moral basada en una norma
moral que atañe, principalmente, a su esencia y existencia que les hace
independientes de cualquier otra dimensión, pero sin duda necesitan también de
una dimensión política que va a operar principalmente en la determinación de su
contendido y en la consideración como criterio de legitimación de los órdenes
políticos.
La dimensión política de
los derechos humanos tiene un doble sentido por un lado lo concerniente a su
origen y contenido y por otro a su consideración como criterio de legitimación
de los órdenes políticos. Con respecto a su origen y contenido los derechos
humanos constituyen la respuesta que el grupo social da a una determinada
situación de hecho, reivindicando una serie de atributos que se consideran
especialmente valiosos por representar las exigencias inherentes a la
naturaleza humana.
Esta respuesta del grupo a
una situación determinada no siempre es unánime ni uniforme, necesitando de un
consenso social que determine cuales van a ser esos particulares atributos del
individuo que han de merecer el rótulo de derechos humanos.
Pero a su vez este
consenso debe de tener unas características: que ese consenso sea democrático.
Ha de ser libre no provocado y expreso y no tácito.
El segundo sentido, como
criterio de legitimación de los órdenes políticos, el respeto a los derechos
humanos constituye una exigencia inexcusable para su legitimación.
1.4.
Dimensión jurídica.
Si anteriormente, hemos
dicho que los derechos humanos precisan de una norma natural, y desde la
perspectiva moral, una norma moral, y un planteamiento político, también de una
norma jurídica.
La incorporación de los
derechos humanos al ámbito jurídico, constituyen la última razón de su propia
elaboración teórica ya que supone, no solamente el reconocimiento genérico del
individuo como portador de una serie de atributos consustanciales con su propia
naturaleza, sino que tales atributos han de ser garantizados frente a cualquier
injerencia, lo que supone una garantía para su realización. (De Castro Cid.,
2004:91).
Los derechos humanos
tienen un objetivo mucho más amplio del que pudiera tener cada una de las
dimensiones por separado, que es salvaguardar los atributos esenciales del
individuo de capital importancia para su propia realización como ser humano,
pero si se puede afirmar que los derechos humanos alcanzan la plenitud de su
sentido a través de la dimensión jurídica, pasando a formar parte de lo que se
llama el derecho positivo porque es a partir de ese momento cuando el hombre
dispone de los medios jurídicos necesarios para su defensa y protección.
La dimensión jurídica,
carácter pluridimensional de los mismos.
1.5.
Dimensión educativa.
Las distintas dimensiones
de los derechos humanos, no estarían completas si no hablamos de la dimensión
educativa de los mismos. Así en la propia Declaración de los derechos humanos,
tanto en el preámbulo como en el artículo 26 se considera que el medio idóneo
para transmitir y promover el respeto a los derechos humanos es la enseñanza y
la educación.
En esta relación entre
educación y derechos humanos hemos de distinguir dos aspectos importantes por
un lado lo que sería la enseñanza de los derechos humanos con un carácter
instructivo y curricular, es decir cuando se enseñan y por otro la educación en
derechos humanos con una serie de consideraciones diferenciadas sobre esos
derechos aplicables a la acción educativa en general, de tal forma que podamos
realizar proyectos educativos auténticamente humanizadores, lo que supone un
estudio más amplio que el derivado de su enseñanza instructiva.
La mejor garantía del
respeto a los derechos humanos es, sin duda la implantación de una cultura y
educación para esos derechos. Los derechos humanos, por muy consolidados que
estén en las Constituciones se respetan cuando son conocidos y ejercitados
previas la correspondiente formación en y para ellos. Y no
simplemente como una disciplina más que se imparte en clase. Los derechos
humanos no se enseñan ni se aprenden sin vivirlos. La escuela y la sociedad han
de estar organizadas de manera que los derechos humanos sean permanentemente
respetados.
2.
Fundamento y justificación de los derechos humanos.
Son muchas las posturas
que se manifiestan por un lado están quienes opinan que la justificación de los
derechos humanos es innecesaria desde el momento en que existe un cierto
consenso internacional a cerca de la validez de los derechos humanos,
representado por la
Declaración Universal de los derechos humanos de 1948. Pero esta no es la única postura, están
también los que consideran que es necesario fundamentar los derechos humanos.
2.1. Necesidad
de fundamentar los derechos humanos.
Los defensores de esta postura
lo hacen por tres motivos:
· Primer motivo es la propia lógica, mal se puede defender algo que carece de fundamento.
· El segundo motivo está relacionado con la teoría y la práctica de los mismos. La teoría y la práctica de los derechos humanos han de ir conectadas. No es suficiente con técnicas jurídicas, económicas, políticas y sociales, sino también con el respaldo de buenos argumentos y razones para defenderlos.
· El tercer motivo está relacionado con su violación constante que deja de manifiesto la ausencia de convicciones compartidas para alcanzar un acuerdo internacional o consenso social, por este motivo la justificación y la fundamentación son argumentos importantísimos para conseguir ese consenso y acuerdo social que garantice el respeto de los derechos humanos (Mejas Quiros, 2006:164).
· Primer motivo es la propia lógica, mal se puede defender algo que carece de fundamento.
· El segundo motivo está relacionado con la teoría y la práctica de los mismos. La teoría y la práctica de los derechos humanos han de ir conectadas. No es suficiente con técnicas jurídicas, económicas, políticas y sociales, sino también con el respaldo de buenos argumentos y razones para defenderlos.
· El tercer motivo está relacionado con su violación constante que deja de manifiesto la ausencia de convicciones compartidas para alcanzar un acuerdo internacional o consenso social, por este motivo la justificación y la fundamentación son argumentos importantísimos para conseguir ese consenso y acuerdo social que garantice el respeto de los derechos humanos (Mejas Quiros, 2006:164).
2.2.
Diversas teorías justificadoras de los derechos humanos.
El propio carácter plural
y de los derechos humanos hace que no haya una sola teoría justificadora de los
mismos, sino que pueda haber distintas y que cada una de ellas puede aportar
algo de tal forma que ninguna de ella puede ni debe ser rechazada.
No es fácil elaborar una
clasificación definitiva de las teorías justificadoras de los derechos humanos
ya que algunas son muy similares diferenciándolas distintos matices. Lo que sí
tienen en común, la mayoría de ellas, es la universalidad basada principalmente
en el principio de la dignidad humana. Dar una definición o concepto de
dignidad humana es difícil, en términos generales podemos decir que se refiere
al valor intrínseco de cada ser humano con respecto al resto de lo creado.
La dignidad debe
reconocerse con independencia de cualquier circunstancia o elemento accidental.
Los hombres son muy distintos entre sí sin embargo existe una igualdad esencial
y en esta igualdad esencial está la dignidad humana.
Cada una de las teorías
que expondremos a continuación busca la base desde la que justificar los
derechos humanos, estas teorías no son excluyentes sino complementarias.
Una de esas teorías son
las teorías objetivistas. Estas
teorías se basan en la existencia de un orden de valores, reglas o principios
que poseen una validez objetiva absoluta y universal. (Pérez Luño, 1984:
133-184).
Esta no dependencia de la
voluntad humana se fundamenta en cuatro doctrinas o aspectos importantes:
a)
La dignidad objetiva del ser humano, común a todos los hombres
sin excepción.
b)
Otro supuesto en el que se apoya estas teorías objetivistas es
la existencia de unos supuestos valores previos a la existencia del hombre.
Esto significa el reconocimiento de un orden de valores previos a cualquier
tipo de ordenamiento jurídico y social. Según esta doctrina el hombre se
encuentra inmerso en un orden de valores que le preexiste, valores inmutables y
ordenados jerárquicamente.
c)
El tercer supuesto de las teorías objetivistas es la
existencia de una teoría de las necesidades humanas que precisan satisfacción
para llevar una vida plenamente humana. Esta doctrina se basa en la idea de que
los derechos humanos estarían justificados en la medida que contribuyan a
satisfacer una serie de necesidades humanas, para ello se dividen las
necesidades en: necesidades naturales; necesidades necesarias de componente
moral y cultural y necesidades radicales.
Esta teoría cuenta con defensores y detractores. Entre las críticas
destacar la subjetividad.
d)
El cuarto supuesto de las teorías objetivistas es la
existencia de unas exigencias de carácter ético que serían comunes a toda la
humanidad. Derechos que los seres humanos tienen por el hecho de ser hombres.
Otras teorías que
fundamentan los derechos humanos son las teorías subjetivistas. Estas
teorías parten exclusivamente desde la contemplación del sujeto, tratan de
fundamentar los derechos individuales por encima de todo rechazando el carácter
jurídico a las exigencias sociales dejando a estos en un segundo plano. Para
estas teorías lo más importante es el orden natural y destaca principalmente el
principio de la libertad. (Mejías Quirós, 2006:193).
En esta postura podemos
destacar como representante a KARL POPPER. Según este autor al final del
proceso y en la cúspide del mismo debería estar el principio de libertad.
ROBERT NOZICK es otro
representante de las teorías subjetivistas. Propone como principios
fundamentadores de los derechos humanos los derechos naturales básicos:
garantía de la vida, posesiones y libertad. Basándonos en el
pensamiento de NOZICK podemos resumir las características de las teorías
subjetivistas en:
·
Los
derechos humanos derivan del hecho de ser persona con autonomía moral, capaz de
decidir por sí mismo y elegir.
·
Cada
sujeto da a su vida el sentido que quiere, siendo ilegítimas las injerencias
ajenas
· Estos
derechos constituyen límites absolutos para el Estado.
Las teorías intersubjetivistas. Según estas teorías
el reconocimiento de esos valores no proviene de un reconocimiento de algo como
valioso en sí mismo, sino de haberle otorgado por el sujeto un valor.HABERMAS, es uno de los
representantes de estas teorías y para él los derechos humanos constituyen unas
exigencias que deben reconocerse mutuamente los ciudadanos y que preexisten al
propio ordenamiento jurídico-positivo. Son fruto de un acuerdo en determinadas
condiciones.
3.
El debate teórico sobre la fundamentación de los derechos
humanos.
Ya hemos visto su
justificación, vamos a tratar a hora su fundamentación teórica.
Las fundamentaciones que
se han dado a lo largo de la historia pertenecen a tipologías muy distintas
llegando a estar en ocasiones enfrentadas.
3.1. Fundamentación
racional.
Tal vez la fundamentación
racional de los derechos humanos sea la más compleja y polémica ya que intenta
encontrar unas raíces filosóficas y espirituales, unos axiomas o principios
cuya validez no dependa de la de ningún otro.
La fundamentación racional
supone una validez general indiscutible y consistente, en el sentido de no
estar subordinada a ningún presupuesto ajeno al contexto de racionalidad dentro
del que ella misma se desarrolla, lo que le confiere un carácter de validez
absoluta. Ahora bien está validez absoluta está abierta en todo momento al
riesgo de que su validez no sea reconocida por todos los sujetos o no tenga una
duración ilimitada. La dificultad e imposibilidad de una fundamentación
racional común y universalmente aceptada.
Desde posturas más
positivas y más integradoras postulan la idea de que no solamente es posible
sino necesaria e imprescindible la búsqueda de un fundamento racional, debe de
existir unos axiomas o principios comúnmente aceptados y que queden fuera de la
discusión de la que forman parte como punto de partida.
3.2.
Fundamentación iusnaturalista.
Los iusnaturalistas
afirman desde el siglo XVII que el individuo en el estado de naturaleza previo
a la existencia de una organización política, era un ser libre e independiente,
y de esa libertad emanaban unos derechos naturales con independencia de los
estatus, situaciones y circunstancias concretas de cada persona. Es decir como
derechos primarios o naturales.
Esta fundamentación se
caracteriza por defender la existencia de una naturaleza común a todos los
seres humanos, de la que emanaría un derecho aplicable y exigible a todos
ellos, el derecho natural, constituido por una serie de principios universales
e inmutables que conformarían la noción de justicia, cuya validez sería
igualmente universal e inmutable, y en la que deberían basarse todas las leyes
que rigen el comportamiento de los hombres. Las consecuencias, la universalidad
en la condición humana; la igualdad de todos los seres humanos; así como la
exigencia de una especial consideración y respeto hacia todo ser humano, con
independencia de sus circunstancias.
Uno de los problemas que
tiene esta fundamentación es la de delimitar cuáles son esos derechos
naturales, aunque ahora se entiendan por derechos naturales aquellos que
corresponden a los hombres bajo todas las circunstancias y situaciones y que,
en consecuencia no pueden serles negados nunca. Esta idea de los derechos
naturales que defiende la postura iusnaturalista está muy relacionada con la
teoría de las necesidades básicas.
3.3.
Fundamentación positiva.
Según la fundamentación
positivista los individuos son titulares de derechos fundamentales en tanto en
cuanto el ordenamiento jurídico del Estado del que son ciudadanos se los ha
reconocido, ya que no hay más derechos que los reconocidos en las leyes.
3.4.
Fundamentación pactista.
Trata de armonizar los
desacuerdos entre los dos anteriores.
Según la fundamentación
pactista o consensualista los individuos poseen unos derechos primarios que
radican en su propia naturaleza y que tienen carácter pre-social, pero tales
derechos sólo pueden ser disfrutados dentro de la organización política que los
individuos se den así mismos mediante el acuerdo fundacional del que surge la
sociedad. Las fundamentaciones
pactistas afirman que el especial rigor de los derechos básicos de los
individuos procede de las condiciones y principios conforme a los cuales se
llega al acuerdo fundacional del que surge la organización social.
3.5.
Fundamentación humanista.
Las fundamentaciones
humanistas ponen la dignidad personal de los hombres como punto de anclaje y
referencia última de los derechos humanos. Para que la dignidad sea la base de
los derechos humanos esta debe de tener un valor intrínseco. Cuando se conciba
como un valor intrínseco independiente del grado de virtud… La manifestación jurídica
de la dignidad se expresará en la protección necesaria para que cada hombre y
cada mujer puedan participar de un conjunto fundamental de derechos iguales
para todos, así como en respetar y apoyar los particulares proyectos personales
de vida que cada sujeto decida desarrollar desde esa participación de un
horizonte común de humanidad.
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