jueves, 7 de diciembre de 2017

DERECHOS HUMANOS

DERECHOS HUMANOS



1.  Carácter pluridimensional y perspectivas de fundamentación.
A lo largo de la segunda mitad del siglo XX los derechos humanos se han convertido en uno de los referentes más destacados de la vida política, jurídica, social, educativa y cultural.
El hecho que los derechos humanos sean un referente desde distintos puntos de vista les confiere un carácter pluridimensional, diferentes perspectivas de análisis y un carácter multidisciplinar.
Desde la dimensión o enfoque político se constituyen como un conjunto de principios que ha de regir las bases para la ordenación de las relaciones entre los ciudadanos y el estado y el ámbito de las relaciones entre los Estados. 
Por su parte la dimensión jurídica, les confiere un carácter multidisciplinar ya que forman parte de diferentes disciplinas jurídicas existentes.
Desde el enfoque o dimensión social, por un lado, la larga y oscilante pericia de su reconocimiento, por otro, de la violación de los mismos hace que puedan y deban ser estudiados desde un enfoque sociológico.   
Desde hace tiempo los derechos humanos constituyen un fenómeno cultural, y esta dimensión es la que hace que formen parte del horizonte de preocupaciones y del sistema de valores básicos de una buena parte de los habitantes del mundo. A partir de la Declaración de 10 de Diciembre de 1948, los países del mundo van a disponer de un código mundial ético- político, de unas categorías ideológicas normativas capaces de juzgar los comportamientos humanos a nivel universal. 
Los derechos humanos son sin duda una realidad cultural que ha experimentado un proceso de crecimiento y transformación que ha ido cambiando evolucionando de una forma u otra siendo noticia tanto por su conceptualización y características como por su violación. Por lo que el enfoque histórico también es imprescindible a la hora del estudio de los derechos humanos. 
No podemos dejar de mencionar el enfoque filosófico, desde un punto de vista político, ético y jurídico. La perspectiva de la ética y moral, ya que desde esta perspectiva los derechos humanos tienen su fuente de justificación en los valores o principios estrictamente éticos como la dignidad, la libertad o la igualdad.
Desde un enfoque educativo además de la ética y la moral no podemos dejar de mencionar otros puntos de confluencia como son los antropológicos, didácticos, curriculares, que exigen una reflexión específica que descubra su potencialidad para la educación.

Los derechos humanos son un fenómeno bastante complejo precisan de muchas disciplinas para poder estudiarlos y abordarlos de una forma integral. Esta necesidad holística demanda un carácter multidisciplinar para su estudio, diferentes perspectivas de análisis. Pero a su vez esta misma problemática, hace que deban ser estudiados de una forma unitaria, que contemple el fenómeno dentro de una visión que aúne todas las perspectivas. 

1.1.  Dimensión histórica.
La dimensión histórica de los derechos humanos nos va a hacer comprender el carácter dinámico, evolutivo e inacabado de los mismos ya que siempre van a estar sujetos y vinculados al hombre y al momento y circunstancias que a este le toca vivir.
Los derechos humanos representan un referente axiológico de primera magnitud en nuestros días. En el mejor de los casos reflejan un consenso social existente en un momento concreto.
Uno de esos derechos que sin duda afectan a la dignidad del hombre es el de la libertad
La perspectiva histórica de los derechos humanos, no aporta ningún elemento justificativo de su existencia sino que nos explican como existen por un acuerdo sustancial entre los individuos a la hora de reconocerlos como atributos intangibles que tiene el hombre por estar directamente conectados con su dignidad. 
A finales del siglo XVIII los derechos humanos eran fundamentalmente la expresión de un ideal de libertad formal. Pero este ideal de libertad no era real, una sola clase social, la burguesía la que gozaba de este privilegio. Este consenso social, afortunadamente, iría cambiando y evolucionando apareciendo nuevos consensos, no solo en derechos políticos sino también sociales.
Los derechos humanos se presentan en este sentido como unos derechos naturales, con un contenido dinámico que ha ido cambiando y que cambiará a lo largo de los tiempos dependiendo del los sucesivos consensos sociales que constituyen su fuente de justificación.
En definitiva, desde la perspectiva histórica, nos presentan a los derechos humanos no como un concepto acabado, sino un concepto en constante evolución, no tienen una formulación definitiva, sino sucesivas transformaciones, toda esta evolución y su vinculación con el consenso social que constituye su fundamentación.

1.2.  Dimensión moral.
Si la dimensión histórica no nos aportaba ningún elemento justificativo de la existencia de los derechos humanos, si lo hace la dimensión moral.
Los derechos humanos tienen una pretensión de validez que excede a cualquier acuerdo social y esa pretensión es la pretensión moral. La pretensión moral de los derechos nos explica su vinculación directa con los principios morales.
Según esto: “La nota que proporciona a los derechos humanos la dimensión de atributos inderogables del hombre es sin duda el hecho de ser pretensiones moralmente justificadas que no necesitan estar apoyadas en ninguna norma jurídica ni en ningún derecho social para alcanzar la plenitud de su validez al encontrarse fundamentadas en principios morales”. (De Castro Cid, 2004:83).
La dimensión moral de los derechos humanos está basada en los principios morales y es precisamente ese contenido moral el que les hace fuertes frente a cualquier decisión jurídica y son referibles por igual a todos los miembros de la especie humana. Si los derechos humanos son derechos propios presuponen una norma, es la norma moral basada en los principios morales.
¿Qué tipo de principios morales son los que atribuyen o reconocen los derechos humanos? El profesor de Castro nos contesta esta pregunta presentándonos dos enfoques, por un lado la moral individual y por otro la moral social. Según la moral individual, configurados según la convicción moral de cada individuo particular. Por su parte, según la moral social los principios morales serían el conjunto de convicciones, que por su aceptación generalizada, configuran el código moral dominante en la comunidad en la que se trate.
¿Moral individual?, ¿moral social?, esta disyuntiva nos lleva a que la solución podría pasar por lo que se llama la moral mínima. “La moral mínima” (De Castro Cid., 2004:85).
Es decir la moral mínima sería lo básico, lo imprescindible tanto a nivel individual como social, común a todos los seres humanos en relación con las obligaciones del individuo relacionado con la dignidad.

1.3.  Dimensión política.

Hemos visto como los derechos humanos tienen una dimensión histórica que nos los presenta como algo inacabado y en constante evolución, una dimensión moral basada en una norma moral que atañe, principalmente, a su esencia y existencia que les hace independientes de cualquier otra dimensión, pero sin duda necesitan también de una dimensión política que va a operar principalmente en la determinación de su contendido y en la consideración como criterio de legitimación de los órdenes políticos. 
La dimensión política de los derechos humanos tiene un doble sentido por un lado lo concerniente a su origen y contenido y por otro a su consideración como criterio de legitimación de los órdenes políticos. Con respecto a su origen y contenido los derechos humanos constituyen la respuesta que el grupo social da a una determinada situación de hecho, reivindicando una serie de atributos que se consideran especialmente valiosos por representar las exigencias inherentes a la naturaleza humana. 
Esta respuesta del grupo a una situación determinada no siempre es unánime ni uniforme, necesitando de un consenso social que determine cuales van a ser esos particulares atributos del individuo que han de merecer el rótulo de derechos humanos.
Pero a su vez este consenso debe de tener unas características: que ese consenso sea democrático. Ha de ser libre no provocado y expreso y no tácito.
El segundo sentido, como criterio de legitimación de los órdenes políticos, el respeto a los derechos humanos constituye una exigencia inexcusable para su legitimación.

1.4.  Dimensión jurídica.
Si anteriormente, hemos dicho que los derechos humanos precisan de una norma natural, y desde la perspectiva moral, una norma moral, y un planteamiento político, también de una norma jurídica.
La incorporación de los derechos humanos al ámbito jurídico, constituyen la última razón de su propia elaboración teórica ya que supone, no solamente el reconocimiento genérico del individuo como portador de una serie de atributos consustanciales con su propia naturaleza, sino que tales atributos han de ser garantizados frente a cualquier injerencia, lo que supone una garantía para su realización. (De Castro Cid., 2004:91).
Los derechos humanos tienen un objetivo mucho más amplio del que pudiera tener cada una de las dimensiones por separado, que es salvaguardar los atributos esenciales del individuo de capital importancia para su propia realización como ser humano, pero si se puede afirmar que los derechos humanos alcanzan la plenitud de su sentido a través de la dimensión jurídica, pasando a formar parte de lo que se llama el derecho positivo porque es a partir de ese momento cuando el hombre dispone de los medios jurídicos necesarios para su defensa y protección.
La dimensión jurídica, carácter pluridimensional de los mismos.

1.5.  Dimensión educativa.
Las distintas dimensiones de los derechos humanos, no estarían completas si no hablamos de la dimensión educativa de los mismos. Así en la propia Declaración de los derechos humanos, tanto en el preámbulo como en el artículo 26 se considera que el medio idóneo para transmitir y promover el respeto a los derechos humanos es la enseñanza y la educación.
En esta relación entre educación y derechos humanos hemos de distinguir dos aspectos importantes por un lado lo que sería la enseñanza de los derechos humanos con un carácter instructivo y curricular, es decir cuando se enseñan y por otro la educación en derechos humanos con una serie de consideraciones diferenciadas sobre esos derechos aplicables a la acción educativa en general, de tal forma que podamos realizar proyectos educativos auténticamente humanizadores, lo que supone un estudio más amplio que el derivado de su enseñanza instructiva.
La mejor garantía del respeto a los derechos humanos es, sin duda la implantación de una cultura y educación para esos derechos. Los derechos humanos, por muy consolidados que estén en las Constituciones se respetan cuando son conocidos y ejercitados previas la correspondiente formación en y para ellos. Y no simplemente como una disciplina más que se imparte en clase. Los derechos humanos no se enseñan ni se aprenden sin vivirlos. La escuela y la sociedad han de estar organizadas de manera que los derechos humanos sean permanentemente respetados.

2.  Fundamento y justificación de los derechos humanos.
Son muchas las posturas que se manifiestan por un lado están quienes opinan que la justificación de los derechos humanos es innecesaria desde el momento en que existe un cierto consenso internacional a cerca de la validez de los derechos humanos, representado por la Declaración Universal de los derechos humanos de 1948.  Pero esta no es la única postura, están también los que consideran que es necesario fundamentar los derechos humanos.

2.1.  Necesidad de fundamentar los derechos humanos.
Los defensores de esta postura lo hacen por tres motivos: 
· Primer motivo es la propia lógica, mal se puede defender algo que carece de fundamento. 
·  El segundo motivo está relacionado con la teoría y la práctica de los mismos. La teoría y la práctica de los derechos humanos han de ir conectadas. No es suficiente con técnicas jurídicas, económicas, políticas y sociales, sino también con el respaldo de buenos argumentos y razones para defenderlos.  
· El tercer motivo está relacionado con su violación constante que deja de manifiesto la ausencia de convicciones compartidas para alcanzar un acuerdo internacional o consenso social, por este motivo la justificación y la fundamentación son argumentos importantísimos para conseguir ese consenso y acuerdo social que garantice el respeto de los derechos humanos (Mejas Quiros, 2006:164).

2.2.  Diversas teorías justificadoras de los derechos humanos.
El propio carácter plural y de los derechos humanos hace que no haya una sola teoría justificadora de los mismos, sino que pueda haber distintas y que cada una de ellas puede aportar algo de tal forma que ninguna de ella puede ni debe ser rechazada.
No es fácil elaborar una clasificación definitiva de las teorías justificadoras de los derechos humanos ya que algunas son muy similares diferenciándolas distintos matices. Lo que sí tienen en común, la mayoría de ellas, es la universalidad basada principalmente en el principio de la dignidad humana. Dar una definición o concepto de dignidad humana es difícil, en términos generales podemos decir que se refiere al valor intrínseco de cada ser humano con respecto al resto de lo creado.
La dignidad debe reconocerse con independencia de cualquier circunstancia o elemento accidental. Los hombres son muy distintos entre sí sin embargo existe una igualdad esencial y en esta igualdad esencial está la dignidad humana.
Cada una de las teorías que expondremos a continuación busca la base desde la que justificar los derechos humanos, estas teorías no son excluyentes sino complementarias.
Una de esas teorías son las teorías objetivistas. Estas teorías se basan en la existencia de un orden de valores, reglas o principios que poseen una validez objetiva absoluta y universal. (Pérez Luño, 1984: 133-184).
Esta no dependencia de la voluntad humana se fundamenta en cuatro doctrinas o aspectos importantes:
a)   La dignidad objetiva del ser humano, común a todos los hombres sin excepción.
b)   Otro supuesto en el que se apoya estas teorías objetivistas es la existencia de unos supuestos valores previos a la existencia del hombre. Esto significa el reconocimiento de un orden de valores previos a cualquier tipo de ordenamiento jurídico y social. Según esta doctrina el hombre se encuentra inmerso en un orden de valores que le preexiste, valores inmutables y ordenados jerárquicamente.
c)   El tercer supuesto de las teorías objetivistas es la existencia de una teoría de las necesidades humanas que precisan satisfacción para llevar una vida plenamente humana. Esta doctrina se basa en la idea de que los derechos humanos estarían justificados en la medida que contribuyan a satisfacer una serie de necesidades humanas, para ello se dividen las necesidades en: necesidades naturales; necesidades necesarias de componente moral y cultural y necesidades radicales.      Esta teoría cuenta con defensores y detractores. Entre las críticas destacar la subjetividad.
d)   El cuarto supuesto de las teorías objetivistas es la existencia de unas exigencias de carácter ético que serían comunes a toda la humanidad. Derechos que los seres humanos tienen por el hecho de ser hombres.

Otras teorías que fundamentan los derechos humanos son las teorías subjetivistas. Estas teorías parten exclusivamente desde la contemplación del sujeto, tratan de fundamentar los derechos individuales por encima de todo rechazando el carácter jurídico a las exigencias sociales dejando a estos en un segundo plano. Para estas teorías lo más importante es el orden natural y destaca principalmente el principio de la libertad. (Mejías Quirós, 2006:193).
En esta postura podemos destacar como representante a KARL POPPER. Según este autor al final del proceso y en la cúspide del mismo debería estar el principio de libertad.
ROBERT NOZICK es otro representante de las teorías subjetivistas. Propone como principios fundamentadores de los derechos humanos los derechos naturales básicos: garantía de la vida, posesiones y libertad. Basándonos en el pensamiento de NOZICK podemos resumir las características de las teorías subjetivistas en:
·   Los derechos humanos derivan del hecho de ser persona con autonomía moral, capaz de decidir por sí mismo y elegir.
·   Cada sujeto da a su vida el sentido que quiere, siendo ilegítimas las injerencias ajenas
·    Estos derechos constituyen límites absolutos para el Estado.

Las teorías intersubjetivistas. Según estas teorías el reconocimiento de esos valores no proviene de un reconocimiento de algo como valioso en sí mismo, sino de haberle otorgado por el sujeto un valor.HABERMAS, es uno de los representantes de estas teorías y para él los derechos humanos constituyen unas exigencias que deben reconocerse mutuamente los ciudadanos y que preexisten al propio ordenamiento jurídico-positivo. Son fruto de un acuerdo en determinadas condiciones.

3.  El debate teórico sobre la fundamentación de los derechos humanos.
Ya hemos visto su justificación, vamos a tratar a hora su fundamentación teórica.
Las fundamentaciones que se han dado a lo largo de la historia pertenecen a tipologías muy distintas llegando a estar en ocasiones enfrentadas.

3.1.  Fundamentación racional.
Tal vez la fundamentación racional de los derechos humanos sea la más compleja y polémica ya que intenta encontrar unas raíces filosóficas y espirituales, unos axiomas o principios cuya validez no dependa de la de ningún otro.
La fundamentación racional supone una validez general indiscutible y consistente, en el sentido de no estar subordinada a ningún presupuesto ajeno al contexto de racionalidad dentro del que ella misma se desarrolla, lo que le confiere un carácter de validez absoluta. Ahora bien está validez absoluta está abierta en todo momento al riesgo de que su validez no sea reconocida por todos los sujetos o no tenga una duración ilimitada. La dificultad e imposibilidad de una fundamentación racional común y universalmente aceptada.
Desde posturas más positivas y más integradoras postulan la idea de que no solamente es posible sino necesaria e imprescindible la búsqueda de un fundamento racional, debe de existir unos axiomas o principios comúnmente aceptados y que queden fuera de la discusión de la que forman parte como punto de partida.

3.2.  Fundamentación iusnaturalista.
Los iusnaturalistas afirman desde el siglo XVII que el individuo en el estado de naturaleza previo a la existencia de una organización política, era un ser libre e independiente, y de esa libertad emanaban unos derechos naturales con independencia de los estatus, situaciones y circunstancias concretas de cada persona. Es decir como derechos primarios o naturales.
Esta fundamentación se caracteriza por defender la existencia de una naturaleza común a todos los seres humanos, de la que emanaría un derecho aplicable y exigible a todos ellos, el derecho natural, constituido por una serie de principios universales e inmutables que conformarían la noción de justicia, cuya validez sería igualmente universal e inmutable, y en la que deberían basarse todas las leyes que rigen el comportamiento de los hombres. Las consecuencias, la universalidad en la condición humana; la igualdad de todos los seres humanos; así como la exigencia de una especial consideración y respeto hacia todo ser humano, con independencia de sus circunstancias.
Uno de los problemas que tiene esta fundamentación es la de delimitar cuáles son esos derechos naturales, aunque ahora se entiendan por derechos naturales aquellos que corresponden a los hombres bajo todas las circunstancias y situaciones y que, en consecuencia no pueden serles negados nunca. Esta idea de los derechos naturales que defiende la postura iusnaturalista está muy relacionada con la teoría de las necesidades básicas.

3.3.  Fundamentación positiva.
Según la fundamentación positivista los individuos son titulares de derechos fundamentales en tanto en cuanto el ordenamiento jurídico del Estado del que son ciudadanos se los ha reconocido, ya que no hay más derechos que los reconocidos en las leyes.

3.4.  Fundamentación pactista.
Trata de armonizar los desacuerdos entre los dos anteriores.
Según la fundamentación pactista o consensualista los individuos poseen unos derechos primarios que radican en su propia naturaleza y que tienen carácter pre-social, pero tales derechos sólo pueden ser disfrutados dentro de la organización política que los individuos se den así mismos mediante el acuerdo fundacional del que surge la sociedad. Las fundamentaciones pactistas afirman que el especial rigor de los derechos básicos de los individuos procede de las condiciones y principios conforme a los cuales se llega al acuerdo fundacional del que surge la organización social.

3.5.  Fundamentación humanista.
Las fundamentaciones humanistas ponen la dignidad personal de los hombres como punto de anclaje y referencia última de los derechos humanos. Para que la dignidad sea la base de los derechos humanos esta debe de tener un valor intrínseco. Cuando se conciba como un valor intrínseco independiente del grado de virtud… La manifestación jurídica de la dignidad se expresará en la protección necesaria para que cada hombre y cada mujer puedan participar de un conjunto fundamental de derechos iguales para todos, así como en respetar y apoyar los particulares proyectos personales de vida que cada sujeto decida desarrollar desde esa participación de un horizonte común de humanidad.

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