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miércoles, 6 de diciembre de 2017

HISTORIA DEL NACIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS: ETAPAS DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN.


1.   Evolución histórica de los derechos humanos y antecedentes en su positivacion.
La expresión de derechos humanos, es de origen reciente. Se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII.
La noción de derechos humanos no ha existido siempre. Y para otros empiezan con la moral cristiana.
Resaltaremos brevemente algunos movimientos que nos parecen significativos para entender esa evolución de los derechos humanos. 
Pensamiento greco-romano.-En el pensamiento griego anterior al estoicismo no existía la idea de dignidad ni igualdad entre los seres humanos, lo que determinaba el patrimonio jurídico de una persona era su pertenencia a un estamento.
Filósofos ilustres representantes de este momento podemos destacar a PLATON Y ARISTOTELES y ninguno de ellos reflejaba en sus doctrinas pensamientos o trabajos nada relacionado con la igualdad entre los hombres.

Quienes primero apuntaron la idea de igualdad entre los seres humanos fueron los sofistas.
En Roma los derechos del hombre eran sólo reconocidos al ciudadano romano. A pesar de esto se logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre.
El pensamiento cristiano. En el cristianismo se afirma la igualdad esencial entre todos los hombres amparado en el fundamento de que todos son hijos de Dios y que quiso hacer a todos los hombres iguales.

El iusnaturalismo, poner límites al poder del estado y a la arbitrariedad de los gobernantes, y la teoría contractualista de los derechos humanos, que supone la afirmación de unos límites estructurales del poder estatal.
Los efectos de estas teorías en el reconocimiento de los derechos humanos fueron los siguientes: 

·    “El iusnaturalismo fundamenta el reconocimiento de unos derechos que ostenta todo ser humano y que son previos a la existencia del estado, lo que significa que los derechos humanos son subjetivos, innatos e imprescriptibles.
·  Convertir los derechos naturales en derechos del ciudadano, que todo Estado debe reconocer, respetar y garantizar.

Que el reconocimiento o proclamación se lleve a afecto mediante actos y documentos de naturaleza pública que tengan una proyección generalizada en cuanto a los sujetos e ilimitada en el tiempo, es decir su positivación.
El primer antecedente de la positivación de los derechos humanos, fueron las teorías iusnaturalistas en concreto el iusnaturalismo racionalista produciendo un camino entre el paso de la moralidad a la normatividad dentro del Estado-
En este proceso gradual nos remontamos a la Edad Media donde los monarcas a través de unas cartas manifiestan el compromiso de respetar prerrogativas de los estamentos: nobleza, religión y estado. Estas cartas suponen un compromiso del control real Ejemplo de esto tenemos la Carta Magna de 1215, la carta de las libertades de Enrique I en 1100. Suponen una autolimitación del soberano en el ejercicio de su poder.

En la Edad Moderna, por su parte se producen distintos acontecimientos que van a llevar que se promulguen una serie de documentos dirigidos en general a proteger la dignidad de todo ser humano. El primer documento se produce con la conquista de América donde se promulgan las Leyes de Indias, en las que se intenta proteger a los. Otro acontecimiento importante es el que se produce en las guerras de religión que acaban con la firma del Edicto de Nantes (1598) donde se concede tolerancia religiosa. Esto nada tiene que ver con la idea que en la actualidad se tiene de derechos humanos, pero si supone al, igual que en el caso de las Cartas, un avance importante en el respeto y reconocimiento de la dignidad humana.  
En el siglo XVII en Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos ingleses para limitar el poder del Rey. De esta lucha se promulgan en Inglaterra tres documentos:
·         En 1628 el Petition of Rigth,
·         El segundo documento, El Acta de Habeas Corpus de 1679, en el que se prohíbe toda detención que no haya sido dictada por un mandamiento judicial.
·         El tercer documento fechado en 1689 es el conocido como Hill of Rights.
Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas del sigo XVIII.

2.   Principales etapas del proceso de reconocimiento.
De Castro Cid, 2004 nos presenta dos etapas en el proceso de reconocimiento de los derechos humanos, un reconocimiento estatal y nacional y por otro la que les confiere un reconocimiento supraestatal e internacional. Es a finales del XVIII

Esta primera etapa se caracteriza por dos aspectos importantes

·         Uno es que los derechos proclamados, aunque en un principio fueron concebidos como facultades naturales de raíz presocial y de carácter abstracto y absoluto, acabaron siendo entendidos y configurados como derechos propios del ciudadano que el Estado reconocía concedía y garantizaba a sus súbditos.
·         El segundo aspecto importante fue la integración de estas declaraciones en los textos constitucionales y se integraran como cabecera de los mismos y como núcleo catalizador Su ideario político.

La segunda etapa es la denominada supranacional o internacional.

Esta etapa se caracteriza por la consolidación de un nuevo modelo de declaraciones de derechos, un nuevo modelo en el que estas declaraciones además de circunscribirse en su ámbito nacional deben de sintonizar con la exigencias políticas del contexto internacional cumpliendo así una doble función por un lado resolver las necesidades y conflicto internos, y por otro, responder a los condicionamientos impuestos por las relaciones diplomáticas.  

Distintos factores ha llevado a que esto sea así,

·         La creciente socialización de la convivencia.
·         La internacionalización de la vida política con el nacimiento de la Sociedad de Naciones y la consolidación de la ONU .
·         El control jurisdiccional a través del cual se crean órganos específicos para el control jurisdiccional del cumplimiento de los acuerdos.
·         Hay que destacar como factor también el movimiento descolonizador mediante los llamados derechos de los pueblos que apoya los derechos de los pueblos minoritarios tanto étnicos como religiosos o culturales. 

El paso del ámbito nacional al internacional, supone un avance importante en el desarrollo y positivación de los derechos humanos, se atribuyeron competencias de decisión a organismos que no estaban sometidos a ninguna parte en conflicto.

3.   Las primeras declaraciones de los derechos humanos.
El proceso de positivación de los derechos humanos que como vimos comenzaba con las teorías iusnaturalistas racionalistas, culmina en el siglo XVIII con dos declaraciones de los derechos del hombre,

·         la norteamericana denominada como Declaración de Independencia de 1776
·         y la francesa o declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789.

Las dos declaraciones, se fundamentan en las teorías iusnaturalistas racionalistas y proclaman la igualdad entre los hombres, pero se trata de una igualdad restringida no reconocida a todos los hombres por igual sino que hay diferencias de raza, sexo y estamento social. 

La primera declaración, La Norteamericana llamada también La Declaración de Independencia de los Estados Unidos es un acuerdo de 1776. La nueva nación que nació de esta declaración fue los Estados Unidos de América. El contenido de la declaración fue elaborado por Thomas Jefferson entre junio y julio de 1776, durante la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos y fue ratificada por el Congreso Continental el día 4 de julio de 1776 en Philadelphia.
El aporte principal de esta declaración, no es la idea del reconocimiento de derechos naturales a todos los seres humanos, que ya se había reconocido, sino que es en este momento cuando se queda plasmado en un documento formal. 
Entre esos derechos que reconoce la declaración, está el derecho de igualdad, pero esta igualdad no es una igualdad total sino solamente en parte, se trata de una igualdad política según la cual el hombre no puede ser sometido por ningún poder político sin su consentimiento y una igualdad material que defiende la igualdad al acceso a los bienes naturales sin privilegios de clase, pero no lo hace en relación a la igualdad de razas ya que la esclavitud seguía existiendo en distintas ocasiones se propuso la abolición de la misma pero no fue aprobada por todos las sociedades de tal forma que sólo se abolió en algunas zonas. (Megías Quirós: 2006: 72).

Los principales derechos naturales en los que se basan fueron el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad. 

Otro aspecto importante de esta declaración es la idea del contrato o pacto social. La legitimidad del poder del gobierno descansa en el consentimiento de los gobernados. 

La Declaración de Independencia consta de cinco partes son:

Introducción: donde se Afirma que la gente tiene la habilidad de asumir la independencia política según la Ley Natural.

Preámbulo: Resume la filosofía general. En el preámbulo se reconocen el derecho a la Vida, a la Libertad y a la Felicidad: es el primer documento histórico en el que se reconocen los derechos humanos más fundamentales.
“…todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad. Que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres, los gobiernos derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla, o abolirla…”

Acusación: donde se hace mención a una lista de las "repetidas injurias y usurpaciones cuyo fin era el establecimiento de una absoluta tiranía sobre estos estados
“…. La historia del presente Rey de la Gran-Bretaña, es una historia de repetidas injurias y usurpaciones, cuyo objeto principal es y ha sido el establecimiento de una absoluta tiranía sobre estos estados.

Ha rehusado asentir a las leyes más convenientes y necesarias al bien público.
Ha reprobado las providencias dictadas para la repartición de distritos de los pueblos, exigiendo violentamente que estos renunciasen el derecho de representación en sus legislaturas
Ha convocado cuerpos legislativos fuera de los lugares acostumbrados, y en sitos distantes del depósito de sus registros públicos
Se ha esforzado en estorbar los progresos de la población
En el orden judicial, ha obstruido la administración de justicia,
Ha atentado a la libertad civil de los ciudadanos: alterando fundamentalmente las formas de nuestros gobiernos y nuestras propias legislaturas

Ha abdicado el derecho que tenía para gobernarnos, declarándonos la guerra y poniéndonos fuera de su protección: haciendo el pillaje en nuestros mares; asolando nuestras costas; quitando la vida a nuestros conciudadanos y poniéndonos a merced de numerosos ejércitos extranjeros

Ha compelido a nuestros conciudadanos hechos

… Un príncipe cuyo carácter está marcado por todos los actos que definen a un tirano, no es apto para ser el gobernador de un pueblo libre.”

Denuncia: donde se apela a la necesidad de la independencia justificando las condiciones de revolución.
Les hemos recordado las circunstancias de nuestra emigración y establecimiento en estos países;. También se han mostrado sordos a la voz de la justicia y consanguinidad. Debemos, por tanto, someternos a la necesidad que anuncia nuestra separación, y tratarlos como al resto del género humano: enemigos en la guerra y amigos en la paz”.

Conclusión: Los signatarios afirman que existen condiciones bajo las cuales el pueblo debe cambiar su gobierno, y es necesario que las colonias anuncien su separación y disuelvan sus lazos con la corona británica
Otra declaración importante fue la Declaración Francesa de derechos denominada también como Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789,  está inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.
En el año 1789 la Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habrían de basarse la Constitución Francesa (1791).
Aun cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud ya que excluye del concepto de hombre a las mujeres, a los campesinos y los esclavos, considerándoles inferiores por diversos motivos justificando así su exclusión de este derecho de igualdad. Aún así es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional.
No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana cuando las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, a la historia de los derechos humanos.
La declaración Francesa tiene dos aspectos importantes que la van a llevar a convertirse en un referente para Europa. Uno es el gran interés por los aspectos sociales y la separación de poderes.

Texto

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)
Han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, sus derechos y sus deberes:

Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.
Artículo 2.-La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.-El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación.
Artículo 4.-La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.-La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad.
Artículo 6.-La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes.
Artículo 7.-Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley
Artículo 8.-La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.-todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable,
Artículo 10.-Nadie debe ser incomodado por sus opiniones,
Artículo 11.-La libre comunicación de pensamientos y de opiniones
Artículo 12.-La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública;
Artículo 13.-Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común
Artículo 14.-Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, la necesidad de la contribución pública.
Artículo 15.-La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.-Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.-Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, condición de una justa y previa indemnización.

4.   Distintos derechos: el significado de los diferentes nombres.

En ocasiones podemos observar como se utilizan distintos nombres para referirnos a lo que hoy denominamos derechos humanos: "derechos fundamentales del hombre", "derechos naturales", "derechos públicos subjetivos", "libertades fundamentales", "garantías individuales", etc.,

4.1.  Derechos naturales del hombre.
La primera denominación, de lo que hoy denominamos derechos humanos, es la que hace referencia a los derechos naturales del hombre. Que surge en el siglo XVIII, esta denominación parte de las teorías iusnaturalistas. Consiste en entenderlos como derechos que poseían los individuos antes de incorporarse a la organización social, entendiendo que todos los individuos poseen estos derechos por imperativo de su propia naturaleza racional y están basados en el derecho natural.Los rasgos que caracterizan a esta denominación de los derechos humanos son los siguientes:
·         Son derechos que los hombres tienen antes de ser ciudadanos.
·         Tienen en sí mismos la fuerza y carácter jurídico propios.
·         Su existencia está sustraída de las decisiones del soberano político.
·         Por lo que actúan como límite al ejercicio del poder de este.
·         Son innatos,

Esta denominación supuso una ventaja muy importante que fue la de proclamar explícitamente la independencia de la validez política y jurídica de los derechos humanos con respecto a las decisiones de los gobernantes. 

Como resumen podemos decir que la denominación de derechos naturales pertenece a la primera fase de la historia de los derechos humanos, intentaba proclamar el principio de que los individuos tienen unos derechos que son inherentes a su propia naturaleza humana y que, por consiguiente, preceden a la existencia misma de las organizaciones sociales.

4.2.  Derechos públicos subjetivos.
Esta denominación aparece en las postrimerías del siglo XIX, supone un cambio con respecto a la anterior ya que lo que hace es restarle toda sustancialidad a los mismos y separarles de cualquier contaminación ideológica iusnaturalista.A través de esta categoría lo que se pretende es convertir los viejos derechos naturales de las revoluciones liberales del XVIII en categorías jurídico-políticas adecuadas a la realidad de los Estados de Derecho postrevolucionarios, intentando enmarcar a los derechos humanos en un sistema de relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares.Los derechos subjetivos públicos eran entendidos como autolimitaciones del poder soberano del Estado dejan de ser derechos naturales del hombre por su propia naturaleza y anterior a ser ciudadanos y pasan a ser derechos que tiene el individuo por su posición de miembro en el Estado.Los derechos humanos tienen una fundamentación iusnaturalista o racional y los derechos públicos subjetivos tienen una fundamentación formalista y positiva, nacen directamente de de las normas jurídicas positivas y se apoyan en ellas, mientras que los derechos humanos forman parte de la estructura de un ordenamiento objetivo universal y previo al derecho de cualquier estado.  Como resumen de esta denominación diremos que esta denominación refuerza la idea de que los derechos básicos que tienen los ciudadanos en el marco del Estado de Derecho son una concesión gratuita del propio Estado con el fin de garantizar la autonomía de su participación en el respectivo campo de la actividad social. 

4.3.  Libertades públicas.
La tercera denominación es la de Libertades públicas, lo encontramos en Francia. La primera vez en que aparece el término "Libertés Publiqués" en un texto es en el artículo 25 de la Constitución del II Imperio de 1852, extendiéndose después su presencia hasta el Derecho Constitucional francés entrando también en otras constituciones como la española.

No hay una unanimidad con respecto a la definición del término ya que:
·         Para unos es una expresión del todo equivalente a la de derechos humanos y del ciudadano,
·         Para otros es una designación parcial y aplicable solamente a algunos de ellos. Diferencias entre ellos:
Ø  Los derechos serían los que derivan directamente de la libertad humana y de su lógica manifestación exterior;
Ø  Las libertades públicas son la expresión inmediata de la sociabilidad humana.
Ø  El término libertades contiene una mayor carga política frente a la mayor carga filosófica, iusnaturalista e individualista del término derechos.
Ø  Los derechos serían los más inherentes a la persona humana, los indiscutibles y los difícilmente limitables, en cambio las libertades públicas, pueden ser limitadas e incluso suprimidas. 
Ø  Las libertades públicas no buscan la conformación de la voluntad del Estado.
Ø  Los derechos humanos, los de carácter individual, suelen ser reconocidos aún en los regímenes dictatoriales, no así sucede con las libertades públicas que sólo se hallan plenamente reconocidas en los regímenes democráticos.
Ø  Las libertades públicas, son de más fácil politización, siempre acaban utilizadas con fines políticos. Desde la perspectiva del poder, también son derechos de fácil politización,

Ø  Las libertades públicas no son sino manifestaciones aisladas de la libertad de la persona.

De esta manera, se vislumbra la naturaleza distintiva de las libertades públicas en relación con los derechos humanos. 

Como resumen: esta denominación responde a la concepción de los derechos humanos como espacios de libertad individual que el respectivo ordenamiento jurídico pone al abrigo de las intromisiones de la organización social. 
4.4.  Derechos fundamentales – constitucionales.
Con esta denominación de derechos fundamentales se encuentran ubicados en el nivel superior de la jerarquía normativa.
MARTINEZ VALLEJO, nos explica: los derechos humanos son los derechos humanos positivizados en el ámbito internacional como las Declaraciones, Convenios internacionales, etc. Serían aquellas exigencias que no han alcanzado un ordenamiento jurídico positivo, mientras que los derechos fundamentales serían aquellos derechos positivizados en el ámbito interno, es decir los derechos humanos garantizados por los derechos jurídicos positivos estatales.

Esta postura nos lleva a la conclusión de que no se pueden identificar plenamente los derechos humanos con los fundamentales por dos razones:
·   la primera es que los derechos humanos son más amplios que los establecidos como fundamentales en los textos constitucionales
·   Y la segunda es que constituyen una clase de derechos que están por encima de cualquier positivación posible, sea interna o internacional. (Megías Quirós 2006:51).

Según esta distinción utilizaríamos la denominación de derechos fundamentales cuando se quiere mencionar a aquellos derechos básicos de la persona que han sido reconocidos en las leyes fundamentales del Estado, reservando la de derechos humanos para designar a todos los que pueden ser afirmados como pertenecientes a los sujetos en razón de su pertenencia a la categoría de personas humanas. 
Derechos constitucionales: la positivación de los derechos es cuando estos se recogen en documentos oficiales en los diferentes sistemas jurídicos, dependiendo, en ocasiones, la interpretación judicial de los mismos del sistema jurídico. Así los derechos constitucionales serían aquellos derechos que están recogidos en las constituciones de cada país.  
Resumiendo estos derechos aluden a los derechos básicos que han sido reconocidos los las leyes fundamentales- constituciones del respectivo ordenamiento jurídico.
4.5.  Derechos morales.
Esta denominación pretende configurar a los derechos humanos como prerrogativas que corresponden a los individuos por exigencia de ciertos valores morales, tales como la dignidad personal, y que, en consecuencia deben ser reconocidos por el derecho.
4.6.  Derechos humanos.

Esta es la denominación más extendida y la más generalizada, aquellos otros que todos los hombres tienen con independencia de que hayan sido reconocidos o no por los ordenamientos jurídicos. 
Son entendidos también como facultades o poderes de actuación individual que posen todos los hombres por el hecho de serlo como derechos subjetivos originarios que constituyen un muro de contención frente a cualquier intromisión arbitraria de los gobernantes. Lo más importante de todo esto es salvaguardar el principio de que su consistencia y vigor no dependen del reconocimiento y protección que les otorgan las declaraciones que los proclaman sino que son previos a tales declaraciones y que además no pueden depender de la arbitrariedad y decisión del gobernante de turno. 

jueves, 10 de febrero de 2011

PREGUNTAS SOBRE DERECHOS HUMANOS

  1. P:

    ¿Cómo se llaman las etapas del reconocimiento de los Derechos Humanos?

    R:
    De Castro Cid nos habla de dos etapas:

    • Primera etapa llamada "Proyección de la Declaración de los derechos del Hombre y del ciudadano"
    • Segunda etapa denominada "supranacional o internacional"

  2. P:
    ¿Cuáles son los dos aspectos importantes de la Declaración Francesa?

    R:
    El primer aspecto importante es el gran interés por los asuntos sociales y el otro aspecto importante es la separación de poderes.

  3. P:
    ¿Cuál es la base del pensamiento Cristiano?

    R:
    Como base de este pensamiento están las corrientes: iusnaturalista y contractualista.
    La teoría iusnaturalista pone límites al poder del estado y a la arbitrariedad de los gobernantes (límites al Estado y al poder de los soberanos), mientas que la Teoría contractualista afirma la necesidad de establecer unos límites estructurales del poder 
    estatal de derechos de los gobernados, como un contrato entre lo que debe hacer
     el Estado y un derechos de los ciudadanos (Límites al ciudadano).

  4. P: ¿Qué son las libertades públicas?
    R: No es fácil definir "libertades públicas" porque existen varias posturas que la definen de forma diferente. No obstante, las libertades públicas surgen de la reivindicación de la propia sociedad pero que tienen una carga política que son más propias de las sociedades democráticas. Derivan de la libertad humana y serían la parte intermedia entre la parte política y las libertades individuales. Pero tienen mayor carga política porque pueden los poderes políticos limitar estas libertades públicas cuando las circunstancias lo aconsejen por el bien del orden democrático. Por tanto, están condicionadas a las leyes del momento.

  5. P: ¿Cuál es la diferencia entre Derechos fundamentales y Derechos constitucionales?
    R: Ambas denominaciones son muy parecidas, pero tienen una pequeña diferencia. Los derechos constituciones sólo aparecen en las constituciones, mientras que los derechos fundamentales aparecen en las leyes (no tiene porqué aparecer solo en la constitución)
     sino en cualquier ley del país.

  6. P:
    ¿Qué son derechos humanos positivos? ¿Qué es positivizar?

    R:
    Cuando son positivos es que se encuentran recogidos en las leyes, y positivizar 
    es incluirlo en las leyes. 


  7. P: ¿Qué significa que los Derechos Humanos unifican los distintos sistemas axiológicos?
    R:
    Que unifican los distintos sistemas axiológicos significa que recogen (unifican) los principios más fundamentales de tal manera que no puedan ser violados ni por los individuos ni por los poderes políticos.
  8. P:
    ¿Cuál es la diferencia entre los carácteres indisolubles e indivisibles?

    R:
    Indisolubles significa que forman un conjunto inseparable de derechos, donde todos son importantes y que todos ellos forman lo que se llama los derechos humanos. Mientras que indivisibles significa que no tienen jerarquía entre ellos. Ambos términos no son opuestos, 
    ni significan lo mismo, sino que se complementan.

DIMENSIÓN POLITICA Y JURÍDICA


La dimensión política se alcanza a través del consenso social pero además debe ser 
reconocido por el poder político de forma expresa. Es decir, los derechos humanos 
surgen por las reivindicaciones de los grupos sociales, pero si no son reconocidos por
 los poderes políticos como un derecho, ese valor "no será extensible” porque no está
 reconocido. Por ejemplo, son los políticos quienes crean las leyes (no los jueces) y es 
necesario que ese político escuche esa reivindicación social de forma que lo asuma
 y que, de forma expresa, crea en que debe ser reconocido como un derecho.
En cambio, la dimensión jurídica solo son las normas, las leyes, y para esta dimensión 
es la norma la que marca que es un derecho humano. En este caso serían los 
jueces y los abogados (y otras personas que trabajan en este ámbito) los encargados 
de abogar y defender los derechos humanos.
Un ejemplo para que se vea la diferencia:
En la dimensión política se diría: Si la igualdad de los seres humanos no es reconocida 
por los poderes políticos, no habría tampoco leyes que sustentaran que es un derecho 
que todos deben respetar.
En cambio en la dimensión jurídica: la igualdad de los seres humanos es un derecho
 reconocido por la ley.

TEORIAS OBJETIVISTAS, SUBJETIVISTAS E INTERSUBJETIVISTAS


  • Las teorías de justificación objetivistas:
    • se basan en la existencia de valores antes de la existencia del individuo y por tanto de cualquier ordenación social.
    • se refiere a la importancia de ciertos valores tanto para la realización del individuo en el plano personal como para la convivencia en la sociedad o comunidad
  • Las teorías subjetivistas:
    • son las que si hacen referencia al individuo en si
    • resalta al sujeto por encima de todo
    • se refiere a todos los derechos humanos del individuo como la libertad de un sujeto por encima de la sociedad y de los ordenes políticos
  • Las teorías intersubjetivistas:
    • Son la mezcla de las otras dos teorías (objetivista y subjetivista).
    • La humanidad comparte unos valores universales en la medida en la que cada uno de sus miembros los acepta subjetivamente.

GLOSARIO DE TERMINOS DE DERECHOS HUMANOS




Aprender

Es adquirir el conocimiento de alguna cosa, bien sea a través del estudio, o de la experiencia. 
También se aplica a la adquisición de habilidades y destrezas.
Aprendizaje
Proceso de adquisición de conocimientos o hábitos que provoca un cambio  en el aprendiz.
 El aprendizaje puede considerarse como un proceso y como un resultado. 
Consenso democrático en los derechos humanos
Supone una aceptación, por parte de la mayoría del grupo social, de los atributos
 inherentes a la condición humana, atributos que han de ser elegidos de una forma libre.
Consenso social en los derehos humanos
Los individuos, aún condicionados en la formación de sus voluntades particulares,
 están de acuerdo con estos atributos o no manifiestan un rechazo hacia el objetivo 
que se les presenta.
Dignidad humana
En términos generales podemos decir que se refiere al valor intrínseco de cada ser humano
 con respecto al resto de lo creado. No expresa superioridad de un hombre sobre otro,
 sino de todo ser humano sobre el resto de los seres que carecen de razón. Implica una
 excelencia del ser, que además de hacerle superior a los otros seres, lo sitúa en otro orden del ser.
Educación en derechos humanos
Son una serie de consideraciones diferenciadas sobre esos derechos aplicables a la acción 
educativa en general, de tal forma que podamos realizar proyectos educativos auténticamente 
humanizadores, lo que supone un estudio más amplio que el derivado de su enseñanza 
instructiva ya que nos hacen reconsiderar la educación en términos de educación de la persona 
desvelando así la importancia que estos tienen en la teoría y en la práctica de la educación, 
es decir cuando se consideran en toda la educación.
Moral individual
Es el individuo quien hace su propia configuración sobre las obligaciones que le incumben 
con respecto a la salvaguardia de los derechos básicos del individuo. Por tanto los derechos
 humanos se encuentran configurados según la convicción moral de cada individuo particular
 lo que supone una acepción relativa y variable de su contenido.
Moral mínima
Es el conjunto de convicciones comunes a todos los seres humanos en relación con las 
obligaciones y facultades inderogables del individuo por su directa vinculación con la dignidad
 que expresa la común naturaleza de todos los hombres.  (De Castro Cid., 2004)
Norma jurídica
Dota a los derechos humanos de la garantía de su eficiencia frente a la acción del poder político
 y de los particulares, que quedan así constreñidos a la preservación de su integridad.
Principios morales
Son el conjunto de convicciones, que por su aceptación generalizada, configuran el código moral 
dominante en la comunidad en la que se trate.

miércoles, 9 de febrero de 2011

APUNTES DE LA ASIGNATURA DERECHOS HUMANOS Y EDUCACIÓN



Aquí dejo enlaces de la mayoría de los temas de la asignatura de Derechos Humanos,
ya sea en pdf o en mp3.

tema 1  pdf     http://www.innova.uned.es/o/143272845
            mp3    http://www.innova.uned.es/o/143272443
tema 2 pdf      http://www.innova.uned.es/o/143272848
tema 3 mp3    http://www.innova.uned.es/o/143272552
tema 4 pdf      http://www.innova.uned.es/o/143272854
tema 5 mp3    http://www.innova.uned.es/o/143272583
tema 6 mp3    http://www.innova.uned.es/o/143272594
tema 7
tema 8
tema 9 mp3     http://www.innova.uned.es/o/143272698
tema 10 pdf     http://www.innova.uned.es/o/143272864
tema 11 mp3   http://www.innova.uned.es/o/143272712
t
Estos apuntes han sido colgados por los profesores de la UNED

domingo, 9 de enero de 2011

A que tenemos derecho

Este video nos informa acerca de nuestros derechos



Articulos



Me gustaria que opinaseis acerca del derecho a la educación. pero ¿a que precio?




Esta es la historia de los Derechos Humanos




Origenes y consecuencias


Hasta pronto

jueves, 30 de diciembre de 2010

Glosario Derechos Humanos

Aprender
Es adquirir el conocimiento de alguna cosa, bien sea a través del estudio,
o de la experiencia.  También se aplica a la adquisición de habilidades y 
destrezas.

Consenso democrático en los derechos humanos
Supone una aceptación, por parte de la mayoría del grupo social,
de los atributos inherentes a la condición humana, atributos que han de ser 
elegidos de una forma libre.

Consenso social en los derechos humanos
Los individuos, aún condicionados en la formación de sus voluntades
particulares, están de acuerdo con estos atributos o no manifiestan un 
rechazo hacia el objetivo que se les presenta.

Dignidad humana
En términos generales podemos decir que se refiere al valor intrínseco 
de cada ser humano con respecto al resto de lo creado. No expresa superioridad 
de un hombre sobre otro, sino de todo ser humano sobre el resto de los seres 
que carecen de razón. Implica una excelencia del ser, que además de hacerle 
superior a los otros seres, lo sitúa en otro orden del ser.

Educación en derechos humanos
Son una serie de consideraciones diferenciadas sobre esos derechos 
aplicables a la acción educativa en general, 
de tal forma que 

podamos realizar proyectos educativos auténticamente 
humanizadores, lo que 

supone un estudio más amplio que el derivado de su enseñanza instructiva 

ya que nos hacen reconsiderar la educación en términos de educación de la 
persona desvelando 
así la importancia que estos tienen en la teoría y en 
la práctica de la educación, es decir 
cuando se consideran en toda la educación.

Moral individual
Es el individuo quien hace su propia configuración sobre las obligaciones 
que le incumben con respecto a la salvaguardia de los derechos básicos del 
individuo. Por tanto los derechos humanos 
se encuentran configurados según 
la convicción moral de cada individuo 
particular lo que supone 
una acepción 
relativa y variable de su contenido.

Moral mínima
Es el conjunto de convicciones comunes a todos los seres humanos en relación con
las obligaciones 
y facultades inderogables del individuo por su directa 

vinculación con 
la dignidad que expresa 
la común naturaleza de todos los 

hombres.  (De Castro Cid., 2004)


Norma jurídica
Dota a los derechos humanos de la garantía de su eficiencia frente a la acción 
del poder político y de los particulares, que quedan así constreñidos a la 
preservación de su integridad.

Principios morales
Son el conjunto de convicciones, que por su aceptación generalizada, 
configuran el código moral dominante en la comunidad en la que se trate.



Os dejo con un ejemplo de examen de Derechos Humanos resuelto