jueves, 7 de diciembre de 2017

DERECHOS HUMANOS

DERECHOS HUMANOS



1.  Carácter pluridimensional y perspectivas de fundamentación.
A lo largo de la segunda mitad del siglo XX los derechos humanos se han convertido en uno de los referentes más destacados de la vida política, jurídica, social, educativa y cultural.
El hecho que los derechos humanos sean un referente desde distintos puntos de vista les confiere un carácter pluridimensional, diferentes perspectivas de análisis y un carácter multidisciplinar.
Desde la dimensión o enfoque político se constituyen como un conjunto de principios que ha de regir las bases para la ordenación de las relaciones entre los ciudadanos y el estado y el ámbito de las relaciones entre los Estados. 
Por su parte la dimensión jurídica, les confiere un carácter multidisciplinar ya que forman parte de diferentes disciplinas jurídicas existentes.
Desde el enfoque o dimensión social, por un lado, la larga y oscilante pericia de su reconocimiento, por otro, de la violación de los mismos hace que puedan y deban ser estudiados desde un enfoque sociológico.   
Desde hace tiempo los derechos humanos constituyen un fenómeno cultural, y esta dimensión es la que hace que formen parte del horizonte de preocupaciones y del sistema de valores básicos de una buena parte de los habitantes del mundo. A partir de la Declaración de 10 de Diciembre de 1948, los países del mundo van a disponer de un código mundial ético- político, de unas categorías ideológicas normativas capaces de juzgar los comportamientos humanos a nivel universal. 
Los derechos humanos son sin duda una realidad cultural que ha experimentado un proceso de crecimiento y transformación que ha ido cambiando evolucionando de una forma u otra siendo noticia tanto por su conceptualización y características como por su violación. Por lo que el enfoque histórico también es imprescindible a la hora del estudio de los derechos humanos. 
No podemos dejar de mencionar el enfoque filosófico, desde un punto de vista político, ético y jurídico. La perspectiva de la ética y moral, ya que desde esta perspectiva los derechos humanos tienen su fuente de justificación en los valores o principios estrictamente éticos como la dignidad, la libertad o la igualdad.
Desde un enfoque educativo además de la ética y la moral no podemos dejar de mencionar otros puntos de confluencia como son los antropológicos, didácticos, curriculares, que exigen una reflexión específica que descubra su potencialidad para la educación.

Los derechos humanos son un fenómeno bastante complejo precisan de muchas disciplinas para poder estudiarlos y abordarlos de una forma integral. Esta necesidad holística demanda un carácter multidisciplinar para su estudio, diferentes perspectivas de análisis. Pero a su vez esta misma problemática, hace que deban ser estudiados de una forma unitaria, que contemple el fenómeno dentro de una visión que aúne todas las perspectivas. 

1.1.  Dimensión histórica.
La dimensión histórica de los derechos humanos nos va a hacer comprender el carácter dinámico, evolutivo e inacabado de los mismos ya que siempre van a estar sujetos y vinculados al hombre y al momento y circunstancias que a este le toca vivir.
Los derechos humanos representan un referente axiológico de primera magnitud en nuestros días. En el mejor de los casos reflejan un consenso social existente en un momento concreto.
Uno de esos derechos que sin duda afectan a la dignidad del hombre es el de la libertad
La perspectiva histórica de los derechos humanos, no aporta ningún elemento justificativo de su existencia sino que nos explican como existen por un acuerdo sustancial entre los individuos a la hora de reconocerlos como atributos intangibles que tiene el hombre por estar directamente conectados con su dignidad. 
A finales del siglo XVIII los derechos humanos eran fundamentalmente la expresión de un ideal de libertad formal. Pero este ideal de libertad no era real, una sola clase social, la burguesía la que gozaba de este privilegio. Este consenso social, afortunadamente, iría cambiando y evolucionando apareciendo nuevos consensos, no solo en derechos políticos sino también sociales.
Los derechos humanos se presentan en este sentido como unos derechos naturales, con un contenido dinámico que ha ido cambiando y que cambiará a lo largo de los tiempos dependiendo del los sucesivos consensos sociales que constituyen su fuente de justificación.
En definitiva, desde la perspectiva histórica, nos presentan a los derechos humanos no como un concepto acabado, sino un concepto en constante evolución, no tienen una formulación definitiva, sino sucesivas transformaciones, toda esta evolución y su vinculación con el consenso social que constituye su fundamentación.

1.2.  Dimensión moral.
Si la dimensión histórica no nos aportaba ningún elemento justificativo de la existencia de los derechos humanos, si lo hace la dimensión moral.
Los derechos humanos tienen una pretensión de validez que excede a cualquier acuerdo social y esa pretensión es la pretensión moral. La pretensión moral de los derechos nos explica su vinculación directa con los principios morales.
Según esto: “La nota que proporciona a los derechos humanos la dimensión de atributos inderogables del hombre es sin duda el hecho de ser pretensiones moralmente justificadas que no necesitan estar apoyadas en ninguna norma jurídica ni en ningún derecho social para alcanzar la plenitud de su validez al encontrarse fundamentadas en principios morales”. (De Castro Cid, 2004:83).
La dimensión moral de los derechos humanos está basada en los principios morales y es precisamente ese contenido moral el que les hace fuertes frente a cualquier decisión jurídica y son referibles por igual a todos los miembros de la especie humana. Si los derechos humanos son derechos propios presuponen una norma, es la norma moral basada en los principios morales.
¿Qué tipo de principios morales son los que atribuyen o reconocen los derechos humanos? El profesor de Castro nos contesta esta pregunta presentándonos dos enfoques, por un lado la moral individual y por otro la moral social. Según la moral individual, configurados según la convicción moral de cada individuo particular. Por su parte, según la moral social los principios morales serían el conjunto de convicciones, que por su aceptación generalizada, configuran el código moral dominante en la comunidad en la que se trate.
¿Moral individual?, ¿moral social?, esta disyuntiva nos lleva a que la solución podría pasar por lo que se llama la moral mínima. “La moral mínima” (De Castro Cid., 2004:85).
Es decir la moral mínima sería lo básico, lo imprescindible tanto a nivel individual como social, común a todos los seres humanos en relación con las obligaciones del individuo relacionado con la dignidad.

1.3.  Dimensión política.

Hemos visto como los derechos humanos tienen una dimensión histórica que nos los presenta como algo inacabado y en constante evolución, una dimensión moral basada en una norma moral que atañe, principalmente, a su esencia y existencia que les hace independientes de cualquier otra dimensión, pero sin duda necesitan también de una dimensión política que va a operar principalmente en la determinación de su contendido y en la consideración como criterio de legitimación de los órdenes políticos. 
La dimensión política de los derechos humanos tiene un doble sentido por un lado lo concerniente a su origen y contenido y por otro a su consideración como criterio de legitimación de los órdenes políticos. Con respecto a su origen y contenido los derechos humanos constituyen la respuesta que el grupo social da a una determinada situación de hecho, reivindicando una serie de atributos que se consideran especialmente valiosos por representar las exigencias inherentes a la naturaleza humana. 
Esta respuesta del grupo a una situación determinada no siempre es unánime ni uniforme, necesitando de un consenso social que determine cuales van a ser esos particulares atributos del individuo que han de merecer el rótulo de derechos humanos.
Pero a su vez este consenso debe de tener unas características: que ese consenso sea democrático. Ha de ser libre no provocado y expreso y no tácito.
El segundo sentido, como criterio de legitimación de los órdenes políticos, el respeto a los derechos humanos constituye una exigencia inexcusable para su legitimación.

1.4.  Dimensión jurídica.
Si anteriormente, hemos dicho que los derechos humanos precisan de una norma natural, y desde la perspectiva moral, una norma moral, y un planteamiento político, también de una norma jurídica.
La incorporación de los derechos humanos al ámbito jurídico, constituyen la última razón de su propia elaboración teórica ya que supone, no solamente el reconocimiento genérico del individuo como portador de una serie de atributos consustanciales con su propia naturaleza, sino que tales atributos han de ser garantizados frente a cualquier injerencia, lo que supone una garantía para su realización. (De Castro Cid., 2004:91).
Los derechos humanos tienen un objetivo mucho más amplio del que pudiera tener cada una de las dimensiones por separado, que es salvaguardar los atributos esenciales del individuo de capital importancia para su propia realización como ser humano, pero si se puede afirmar que los derechos humanos alcanzan la plenitud de su sentido a través de la dimensión jurídica, pasando a formar parte de lo que se llama el derecho positivo porque es a partir de ese momento cuando el hombre dispone de los medios jurídicos necesarios para su defensa y protección.
La dimensión jurídica, carácter pluridimensional de los mismos.

1.5.  Dimensión educativa.
Las distintas dimensiones de los derechos humanos, no estarían completas si no hablamos de la dimensión educativa de los mismos. Así en la propia Declaración de los derechos humanos, tanto en el preámbulo como en el artículo 26 se considera que el medio idóneo para transmitir y promover el respeto a los derechos humanos es la enseñanza y la educación.
En esta relación entre educación y derechos humanos hemos de distinguir dos aspectos importantes por un lado lo que sería la enseñanza de los derechos humanos con un carácter instructivo y curricular, es decir cuando se enseñan y por otro la educación en derechos humanos con una serie de consideraciones diferenciadas sobre esos derechos aplicables a la acción educativa en general, de tal forma que podamos realizar proyectos educativos auténticamente humanizadores, lo que supone un estudio más amplio que el derivado de su enseñanza instructiva.
La mejor garantía del respeto a los derechos humanos es, sin duda la implantación de una cultura y educación para esos derechos. Los derechos humanos, por muy consolidados que estén en las Constituciones se respetan cuando son conocidos y ejercitados previas la correspondiente formación en y para ellos. Y no simplemente como una disciplina más que se imparte en clase. Los derechos humanos no se enseñan ni se aprenden sin vivirlos. La escuela y la sociedad han de estar organizadas de manera que los derechos humanos sean permanentemente respetados.

2.  Fundamento y justificación de los derechos humanos.
Son muchas las posturas que se manifiestan por un lado están quienes opinan que la justificación de los derechos humanos es innecesaria desde el momento en que existe un cierto consenso internacional a cerca de la validez de los derechos humanos, representado por la Declaración Universal de los derechos humanos de 1948.  Pero esta no es la única postura, están también los que consideran que es necesario fundamentar los derechos humanos.

2.1.  Necesidad de fundamentar los derechos humanos.
Los defensores de esta postura lo hacen por tres motivos: 
· Primer motivo es la propia lógica, mal se puede defender algo que carece de fundamento. 
·  El segundo motivo está relacionado con la teoría y la práctica de los mismos. La teoría y la práctica de los derechos humanos han de ir conectadas. No es suficiente con técnicas jurídicas, económicas, políticas y sociales, sino también con el respaldo de buenos argumentos y razones para defenderlos.  
· El tercer motivo está relacionado con su violación constante que deja de manifiesto la ausencia de convicciones compartidas para alcanzar un acuerdo internacional o consenso social, por este motivo la justificación y la fundamentación son argumentos importantísimos para conseguir ese consenso y acuerdo social que garantice el respeto de los derechos humanos (Mejas Quiros, 2006:164).

2.2.  Diversas teorías justificadoras de los derechos humanos.
El propio carácter plural y de los derechos humanos hace que no haya una sola teoría justificadora de los mismos, sino que pueda haber distintas y que cada una de ellas puede aportar algo de tal forma que ninguna de ella puede ni debe ser rechazada.
No es fácil elaborar una clasificación definitiva de las teorías justificadoras de los derechos humanos ya que algunas son muy similares diferenciándolas distintos matices. Lo que sí tienen en común, la mayoría de ellas, es la universalidad basada principalmente en el principio de la dignidad humana. Dar una definición o concepto de dignidad humana es difícil, en términos generales podemos decir que se refiere al valor intrínseco de cada ser humano con respecto al resto de lo creado.
La dignidad debe reconocerse con independencia de cualquier circunstancia o elemento accidental. Los hombres son muy distintos entre sí sin embargo existe una igualdad esencial y en esta igualdad esencial está la dignidad humana.
Cada una de las teorías que expondremos a continuación busca la base desde la que justificar los derechos humanos, estas teorías no son excluyentes sino complementarias.
Una de esas teorías son las teorías objetivistas. Estas teorías se basan en la existencia de un orden de valores, reglas o principios que poseen una validez objetiva absoluta y universal. (Pérez Luño, 1984: 133-184).
Esta no dependencia de la voluntad humana se fundamenta en cuatro doctrinas o aspectos importantes:
a)   La dignidad objetiva del ser humano, común a todos los hombres sin excepción.
b)   Otro supuesto en el que se apoya estas teorías objetivistas es la existencia de unos supuestos valores previos a la existencia del hombre. Esto significa el reconocimiento de un orden de valores previos a cualquier tipo de ordenamiento jurídico y social. Según esta doctrina el hombre se encuentra inmerso en un orden de valores que le preexiste, valores inmutables y ordenados jerárquicamente.
c)   El tercer supuesto de las teorías objetivistas es la existencia de una teoría de las necesidades humanas que precisan satisfacción para llevar una vida plenamente humana. Esta doctrina se basa en la idea de que los derechos humanos estarían justificados en la medida que contribuyan a satisfacer una serie de necesidades humanas, para ello se dividen las necesidades en: necesidades naturales; necesidades necesarias de componente moral y cultural y necesidades radicales.      Esta teoría cuenta con defensores y detractores. Entre las críticas destacar la subjetividad.
d)   El cuarto supuesto de las teorías objetivistas es la existencia de unas exigencias de carácter ético que serían comunes a toda la humanidad. Derechos que los seres humanos tienen por el hecho de ser hombres.

Otras teorías que fundamentan los derechos humanos son las teorías subjetivistas. Estas teorías parten exclusivamente desde la contemplación del sujeto, tratan de fundamentar los derechos individuales por encima de todo rechazando el carácter jurídico a las exigencias sociales dejando a estos en un segundo plano. Para estas teorías lo más importante es el orden natural y destaca principalmente el principio de la libertad. (Mejías Quirós, 2006:193).
En esta postura podemos destacar como representante a KARL POPPER. Según este autor al final del proceso y en la cúspide del mismo debería estar el principio de libertad.
ROBERT NOZICK es otro representante de las teorías subjetivistas. Propone como principios fundamentadores de los derechos humanos los derechos naturales básicos: garantía de la vida, posesiones y libertad. Basándonos en el pensamiento de NOZICK podemos resumir las características de las teorías subjetivistas en:
·   Los derechos humanos derivan del hecho de ser persona con autonomía moral, capaz de decidir por sí mismo y elegir.
·   Cada sujeto da a su vida el sentido que quiere, siendo ilegítimas las injerencias ajenas
·    Estos derechos constituyen límites absolutos para el Estado.

Las teorías intersubjetivistas. Según estas teorías el reconocimiento de esos valores no proviene de un reconocimiento de algo como valioso en sí mismo, sino de haberle otorgado por el sujeto un valor.HABERMAS, es uno de los representantes de estas teorías y para él los derechos humanos constituyen unas exigencias que deben reconocerse mutuamente los ciudadanos y que preexisten al propio ordenamiento jurídico-positivo. Son fruto de un acuerdo en determinadas condiciones.

3.  El debate teórico sobre la fundamentación de los derechos humanos.
Ya hemos visto su justificación, vamos a tratar a hora su fundamentación teórica.
Las fundamentaciones que se han dado a lo largo de la historia pertenecen a tipologías muy distintas llegando a estar en ocasiones enfrentadas.

3.1.  Fundamentación racional.
Tal vez la fundamentación racional de los derechos humanos sea la más compleja y polémica ya que intenta encontrar unas raíces filosóficas y espirituales, unos axiomas o principios cuya validez no dependa de la de ningún otro.
La fundamentación racional supone una validez general indiscutible y consistente, en el sentido de no estar subordinada a ningún presupuesto ajeno al contexto de racionalidad dentro del que ella misma se desarrolla, lo que le confiere un carácter de validez absoluta. Ahora bien está validez absoluta está abierta en todo momento al riesgo de que su validez no sea reconocida por todos los sujetos o no tenga una duración ilimitada. La dificultad e imposibilidad de una fundamentación racional común y universalmente aceptada.
Desde posturas más positivas y más integradoras postulan la idea de que no solamente es posible sino necesaria e imprescindible la búsqueda de un fundamento racional, debe de existir unos axiomas o principios comúnmente aceptados y que queden fuera de la discusión de la que forman parte como punto de partida.

3.2.  Fundamentación iusnaturalista.
Los iusnaturalistas afirman desde el siglo XVII que el individuo en el estado de naturaleza previo a la existencia de una organización política, era un ser libre e independiente, y de esa libertad emanaban unos derechos naturales con independencia de los estatus, situaciones y circunstancias concretas de cada persona. Es decir como derechos primarios o naturales.
Esta fundamentación se caracteriza por defender la existencia de una naturaleza común a todos los seres humanos, de la que emanaría un derecho aplicable y exigible a todos ellos, el derecho natural, constituido por una serie de principios universales e inmutables que conformarían la noción de justicia, cuya validez sería igualmente universal e inmutable, y en la que deberían basarse todas las leyes que rigen el comportamiento de los hombres. Las consecuencias, la universalidad en la condición humana; la igualdad de todos los seres humanos; así como la exigencia de una especial consideración y respeto hacia todo ser humano, con independencia de sus circunstancias.
Uno de los problemas que tiene esta fundamentación es la de delimitar cuáles son esos derechos naturales, aunque ahora se entiendan por derechos naturales aquellos que corresponden a los hombres bajo todas las circunstancias y situaciones y que, en consecuencia no pueden serles negados nunca. Esta idea de los derechos naturales que defiende la postura iusnaturalista está muy relacionada con la teoría de las necesidades básicas.

3.3.  Fundamentación positiva.
Según la fundamentación positivista los individuos son titulares de derechos fundamentales en tanto en cuanto el ordenamiento jurídico del Estado del que son ciudadanos se los ha reconocido, ya que no hay más derechos que los reconocidos en las leyes.

3.4.  Fundamentación pactista.
Trata de armonizar los desacuerdos entre los dos anteriores.
Según la fundamentación pactista o consensualista los individuos poseen unos derechos primarios que radican en su propia naturaleza y que tienen carácter pre-social, pero tales derechos sólo pueden ser disfrutados dentro de la organización política que los individuos se den así mismos mediante el acuerdo fundacional del que surge la sociedad. Las fundamentaciones pactistas afirman que el especial rigor de los derechos básicos de los individuos procede de las condiciones y principios conforme a los cuales se llega al acuerdo fundacional del que surge la organización social.

3.5.  Fundamentación humanista.
Las fundamentaciones humanistas ponen la dignidad personal de los hombres como punto de anclaje y referencia última de los derechos humanos. Para que la dignidad sea la base de los derechos humanos esta debe de tener un valor intrínseco. Cuando se conciba como un valor intrínseco independiente del grado de virtud… La manifestación jurídica de la dignidad se expresará en la protección necesaria para que cada hombre y cada mujer puedan participar de un conjunto fundamental de derechos iguales para todos, así como en respetar y apoyar los particulares proyectos personales de vida que cada sujeto decida desarrollar desde esa participación de un horizonte común de humanidad.

miércoles, 6 de diciembre de 2017

HISTORIA DEL NACIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS: ETAPAS DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN.


1.   Evolución histórica de los derechos humanos y antecedentes en su positivacion.
La expresión de derechos humanos, es de origen reciente. Se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII.
La noción de derechos humanos no ha existido siempre. Y para otros empiezan con la moral cristiana.
Resaltaremos brevemente algunos movimientos que nos parecen significativos para entender esa evolución de los derechos humanos. 
Pensamiento greco-romano.-En el pensamiento griego anterior al estoicismo no existía la idea de dignidad ni igualdad entre los seres humanos, lo que determinaba el patrimonio jurídico de una persona era su pertenencia a un estamento.
Filósofos ilustres representantes de este momento podemos destacar a PLATON Y ARISTOTELES y ninguno de ellos reflejaba en sus doctrinas pensamientos o trabajos nada relacionado con la igualdad entre los hombres.

Quienes primero apuntaron la idea de igualdad entre los seres humanos fueron los sofistas.
En Roma los derechos del hombre eran sólo reconocidos al ciudadano romano. A pesar de esto se logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre.
El pensamiento cristiano. En el cristianismo se afirma la igualdad esencial entre todos los hombres amparado en el fundamento de que todos son hijos de Dios y que quiso hacer a todos los hombres iguales.

El iusnaturalismo, poner límites al poder del estado y a la arbitrariedad de los gobernantes, y la teoría contractualista de los derechos humanos, que supone la afirmación de unos límites estructurales del poder estatal.
Los efectos de estas teorías en el reconocimiento de los derechos humanos fueron los siguientes: 

·    “El iusnaturalismo fundamenta el reconocimiento de unos derechos que ostenta todo ser humano y que son previos a la existencia del estado, lo que significa que los derechos humanos son subjetivos, innatos e imprescriptibles.
·  Convertir los derechos naturales en derechos del ciudadano, que todo Estado debe reconocer, respetar y garantizar.

Que el reconocimiento o proclamación se lleve a afecto mediante actos y documentos de naturaleza pública que tengan una proyección generalizada en cuanto a los sujetos e ilimitada en el tiempo, es decir su positivación.
El primer antecedente de la positivación de los derechos humanos, fueron las teorías iusnaturalistas en concreto el iusnaturalismo racionalista produciendo un camino entre el paso de la moralidad a la normatividad dentro del Estado-
En este proceso gradual nos remontamos a la Edad Media donde los monarcas a través de unas cartas manifiestan el compromiso de respetar prerrogativas de los estamentos: nobleza, religión y estado. Estas cartas suponen un compromiso del control real Ejemplo de esto tenemos la Carta Magna de 1215, la carta de las libertades de Enrique I en 1100. Suponen una autolimitación del soberano en el ejercicio de su poder.

En la Edad Moderna, por su parte se producen distintos acontecimientos que van a llevar que se promulguen una serie de documentos dirigidos en general a proteger la dignidad de todo ser humano. El primer documento se produce con la conquista de América donde se promulgan las Leyes de Indias, en las que se intenta proteger a los. Otro acontecimiento importante es el que se produce en las guerras de religión que acaban con la firma del Edicto de Nantes (1598) donde se concede tolerancia religiosa. Esto nada tiene que ver con la idea que en la actualidad se tiene de derechos humanos, pero si supone al, igual que en el caso de las Cartas, un avance importante en el respeto y reconocimiento de la dignidad humana.  
En el siglo XVII en Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos ingleses para limitar el poder del Rey. De esta lucha se promulgan en Inglaterra tres documentos:
·         En 1628 el Petition of Rigth,
·         El segundo documento, El Acta de Habeas Corpus de 1679, en el que se prohíbe toda detención que no haya sido dictada por un mandamiento judicial.
·         El tercer documento fechado en 1689 es el conocido como Hill of Rights.
Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas del sigo XVIII.

2.   Principales etapas del proceso de reconocimiento.
De Castro Cid, 2004 nos presenta dos etapas en el proceso de reconocimiento de los derechos humanos, un reconocimiento estatal y nacional y por otro la que les confiere un reconocimiento supraestatal e internacional. Es a finales del XVIII

Esta primera etapa se caracteriza por dos aspectos importantes

·         Uno es que los derechos proclamados, aunque en un principio fueron concebidos como facultades naturales de raíz presocial y de carácter abstracto y absoluto, acabaron siendo entendidos y configurados como derechos propios del ciudadano que el Estado reconocía concedía y garantizaba a sus súbditos.
·         El segundo aspecto importante fue la integración de estas declaraciones en los textos constitucionales y se integraran como cabecera de los mismos y como núcleo catalizador Su ideario político.

La segunda etapa es la denominada supranacional o internacional.

Esta etapa se caracteriza por la consolidación de un nuevo modelo de declaraciones de derechos, un nuevo modelo en el que estas declaraciones además de circunscribirse en su ámbito nacional deben de sintonizar con la exigencias políticas del contexto internacional cumpliendo así una doble función por un lado resolver las necesidades y conflicto internos, y por otro, responder a los condicionamientos impuestos por las relaciones diplomáticas.  

Distintos factores ha llevado a que esto sea así,

·         La creciente socialización de la convivencia.
·         La internacionalización de la vida política con el nacimiento de la Sociedad de Naciones y la consolidación de la ONU .
·         El control jurisdiccional a través del cual se crean órganos específicos para el control jurisdiccional del cumplimiento de los acuerdos.
·         Hay que destacar como factor también el movimiento descolonizador mediante los llamados derechos de los pueblos que apoya los derechos de los pueblos minoritarios tanto étnicos como religiosos o culturales. 

El paso del ámbito nacional al internacional, supone un avance importante en el desarrollo y positivación de los derechos humanos, se atribuyeron competencias de decisión a organismos que no estaban sometidos a ninguna parte en conflicto.

3.   Las primeras declaraciones de los derechos humanos.
El proceso de positivación de los derechos humanos que como vimos comenzaba con las teorías iusnaturalistas racionalistas, culmina en el siglo XVIII con dos declaraciones de los derechos del hombre,

·         la norteamericana denominada como Declaración de Independencia de 1776
·         y la francesa o declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789.

Las dos declaraciones, se fundamentan en las teorías iusnaturalistas racionalistas y proclaman la igualdad entre los hombres, pero se trata de una igualdad restringida no reconocida a todos los hombres por igual sino que hay diferencias de raza, sexo y estamento social. 

La primera declaración, La Norteamericana llamada también La Declaración de Independencia de los Estados Unidos es un acuerdo de 1776. La nueva nación que nació de esta declaración fue los Estados Unidos de América. El contenido de la declaración fue elaborado por Thomas Jefferson entre junio y julio de 1776, durante la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos y fue ratificada por el Congreso Continental el día 4 de julio de 1776 en Philadelphia.
El aporte principal de esta declaración, no es la idea del reconocimiento de derechos naturales a todos los seres humanos, que ya se había reconocido, sino que es en este momento cuando se queda plasmado en un documento formal. 
Entre esos derechos que reconoce la declaración, está el derecho de igualdad, pero esta igualdad no es una igualdad total sino solamente en parte, se trata de una igualdad política según la cual el hombre no puede ser sometido por ningún poder político sin su consentimiento y una igualdad material que defiende la igualdad al acceso a los bienes naturales sin privilegios de clase, pero no lo hace en relación a la igualdad de razas ya que la esclavitud seguía existiendo en distintas ocasiones se propuso la abolición de la misma pero no fue aprobada por todos las sociedades de tal forma que sólo se abolió en algunas zonas. (Megías Quirós: 2006: 72).

Los principales derechos naturales en los que se basan fueron el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad. 

Otro aspecto importante de esta declaración es la idea del contrato o pacto social. La legitimidad del poder del gobierno descansa en el consentimiento de los gobernados. 

La Declaración de Independencia consta de cinco partes son:

Introducción: donde se Afirma que la gente tiene la habilidad de asumir la independencia política según la Ley Natural.

Preámbulo: Resume la filosofía general. En el preámbulo se reconocen el derecho a la Vida, a la Libertad y a la Felicidad: es el primer documento histórico en el que se reconocen los derechos humanos más fundamentales.
…todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la Vidala Libertad y la búsqueda de la Felicidad. Que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres, los gobiernos derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla, o abolirla…

Acusación: donde se hace mención a una lista de las "repetidas injurias y usurpaciones cuyo fin era el establecimiento de una absoluta tiranía sobre estos estados
…. La historia del presente Rey de la Gran-Bretaña, es una historia de repetidas injurias y usurpaciones, cuyo objeto principal es y ha sido el establecimiento de una absoluta tiranía sobre estos estados.

Ha rehusado asentir a las leyes más convenientes y necesarias al bien público.
Ha reprobado las providencias dictadas para la repartición de distritos de los pueblos, exigiendo violentamente que estos renunciasen el derecho de representación en sus legislaturas
Ha convocado cuerpos legislativos fuera de los lugares acostumbrados, y en sitos distantes del depósito de sus registros públicos
Se ha esforzado en estorbar los progresos de la población
En el orden judicial, ha obstruido la administración de justicia,
Ha atentado a la libertad civil de los ciudadanos: alterando fundamentalmente las formas de nuestros gobiernos y nuestras propias legislaturas

Ha abdicado el derecho que tenía para gobernarnos, declarándonos la guerra y poniéndonos fuera de su protección: haciendo el pillaje en nuestros mares; asolando nuestras costas; quitando la vida a nuestros conciudadanos y poniéndonos a merced de numerosos ejércitos extranjeros

Ha compelido a nuestros conciudadanos hechos

 Un príncipe cuyo carácter está marcado por todos los actos que definen a un tirano, no es apto para ser el gobernador de un pueblo libre.”

Denuncia: donde se apela a la necesidad de la independencia justificando las condiciones de revolución.
Les hemos recordado las circunstancias de nuestra emigración y establecimiento en estos países;. También se han mostrado sordos a la voz de la justicia y consanguinidad. Debemos, por tanto, someternos a la necesidad que anuncia nuestra separación, y tratarlos como al resto del género humano: enemigos en la guerra y amigos en la paz”.

ConclusiónLos signatarios afirman que existen condiciones bajo las cuales el pueblo debe cambiar su gobierno, y es necesario que las colonias anuncien su separación y disuelvan sus lazos con la corona británica
Otra declaración importante fue la Declaración Francesa de derechos denominada también como Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789,  está inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.
En el año 1789 la Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habrían de basarse la Constitución Francesa (1791).
Aun cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud ya que excluye del concepto de hombre a las mujeres, a los campesinos y los esclavos, considerándoles inferiores por diversos motivos justificando así su exclusión de este derecho de igualdad. Aún así es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional.
No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana cuando las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, a la historia de los derechos humanos.
La declaración Francesa tiene dos aspectos importantes que la van a llevar a convertirse en un referente para Europa. Uno es el gran interés por los aspectos sociales y la separación de poderes.

Texto

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)
Han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, sus derechos y sus deberes:

Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.
Artículo 2.-La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.-El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación.
Artículo 4.-La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.-La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad.
Artículo 6.-La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes.
Artículo 7.-Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley
Artículo 8.-La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.-todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable,
Artículo 10.-Nadie debe ser incomodado por sus opiniones,
Artículo 11.-La libre comunicación de pensamientos y de opiniones
Artículo 12.-La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública;
Artículo 13.-Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común
Artículo 14.-Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, la necesidad de la contribución pública.
Artículo 15.-La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.-Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.-Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, condición de una justa y previa indemnización.

4.   Distintos derechos: el significado de los diferentes nombres.

En ocasiones podemos observar como se utilizan distintos nombres para referirnos a lo que hoy denominamos derechos humanos: "derechos fundamentales del hombre", "derechos naturales", "derechos públicos subjetivos", "libertades fundamentales", "garantías individuales", etc.,

4.1.  Derechos naturales del hombre.
La primera denominación, de lo que hoy denominamos derechos humanos, es la que hace referencia a los derechos naturales del hombre. Que surge en el siglo XVIII, esta denominación parte de las teorías iusnaturalistas. Consiste en entenderlos como derechos que poseían los individuos antes de incorporarse a la organización social, entendiendo que todos los individuos poseen estos derechos por imperativo de su propia naturaleza racional y están basados en el derecho natural.Los rasgos que caracterizan a esta denominación de los derechos humanos son los siguientes:
·         Son derechos que los hombres tienen antes de ser ciudadanos.
·         Tienen en sí mismos la fuerza y carácter jurídico propios.
·         Su existencia está sustraída de las decisiones del soberano político.
·         Por lo que actúan como límite al ejercicio del poder de este.
·         Son innatos,

Esta denominación supuso una ventaja muy importante que fue la de proclamar explícitamente la independencia de la validez política y jurídica de los derechos humanos con respecto a las decisiones de los gobernantes. 

Como resumen podemos decir que la denominación de derechos naturales pertenece a la primera fase de la historia de los derechos humanos, intentaba proclamar el principio de que los individuos tienen unos derechos que son inherentes a su propia naturaleza humana y que, por consiguiente, preceden a la existencia misma de las organizaciones sociales.

4.2.  Derechos públicos subjetivos.
Esta denominación aparece en las postrimerías del siglo XIX, supone un cambio con respecto a la anterior ya que lo que hace es restarle toda sustancialidad a los mismos y separarles de cualquier contaminación ideológica iusnaturalista.A través de esta categoría lo que se pretende es convertir los viejos derechos naturales de las revoluciones liberales del XVIII en categorías jurídico-políticas adecuadas a la realidad de los Estados de Derecho postrevolucionarios, intentando enmarcar a los derechos humanos en un sistema de relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares.Los derechos subjetivos públicos eran entendidos como autolimitaciones del poder soberano del Estado dejan de ser derechos naturales del hombre por su propia naturaleza y anterior a ser ciudadanos y pasan a ser derechos que tiene el individuo por su posición de miembro en el Estado.Los derechos humanos tienen una fundamentación iusnaturalista o racional y los derechos públicos subjetivos tienen una fundamentación formalista y positiva, nacen directamente de de las normas jurídicas positivas y se apoyan en ellas, mientras que los derechos humanos forman parte de la estructura de un ordenamiento objetivo universal y previo al derecho de cualquier estado.  Como resumen de esta denominación diremos que esta denominación refuerza la idea de que los derechos básicos que tienen los ciudadanos en el marco del Estado de Derecho son una concesión gratuita del propio Estado con el fin de garantizar la autonomía de su participación en el respectivo campo de la actividad social. 

4.3.  Libertades públicas.
La tercera denominación es la de Libertades públicas, lo encontramos en Francia. La primera vez en que aparece el término "Libertés Publiqués" en un texto es en el artículo 25 de la Constitución del II Imperio de 1852, extendiéndose después su presencia hasta el Derecho Constitucional francés entrando también en otras constituciones como la española.

No hay una unanimidad con respecto a la definición del término ya que:
·         Para unos es una expresión del todo equivalente a la de derechos humanos y del ciudadano,
·         Para otros es una designación parcial y aplicable solamente a algunos de ellos. Diferencias entre ellos:
Ø  Los derechos serían los que derivan directamente de la libertad humana y de su lógica manifestación exterior;
Ø  Las libertades públicas son la expresión inmediata de la sociabilidad humana.
Ø  El término libertades contiene una mayor carga política frente a la mayor carga filosófica, iusnaturalista e individualista del término derechos.
Ø  Los derechos serían los más inherentes a la persona humana, los indiscutibles y los difícilmente limitables, en cambio las libertades públicas, pueden ser limitadas e incluso suprimidas. 
Ø  Las libertades públicas no buscan la conformación de la voluntad del Estado.
Ø  Los derechos humanos, los de carácter individual, suelen ser reconocidos aún en los regímenes dictatoriales, no así sucede con las libertades públicas que sólo se hallan plenamente reconocidas en los regímenes democráticos.
Ø  Las libertades públicas, son de más fácil politización, siempre acaban utilizadas con fines políticos. Desde la perspectiva del poder, también son derechos de fácil politización,

Ø  Las libertades públicas no son sino manifestaciones aisladas de la libertad de la persona.

De esta manera, se vislumbra la naturaleza distintiva de las libertades públicas en relación con los derechos humanos. 

Como resumen: esta denominación responde a la concepción de los derechos humanos como espacios de libertad individual que el respectivo ordenamiento jurídico pone al abrigo de las intromisiones de la organización social. 
4.4.  Derechos fundamentales – constitucionales.
Con esta denominación de derechos fundamentales se encuentran ubicados en el nivel superior de la jerarquía normativa.
MARTINEZ VALLEJO, nos explica: los derechos humanos son los derechos humanos positivizados en el ámbito internacional como las Declaraciones, Convenios internacionales, etc. Serían aquellas exigencias que no han alcanzado un ordenamiento jurídico positivo, mientras que los derechos fundamentales serían aquellos derechos positivizados en el ámbito interno, es decir los derechos humanos garantizados por los derechos jurídicos positivos estatales.

Esta postura nos lleva a la conclusión de que no se pueden identificar plenamente los derechos humanos con los fundamentales por dos razones:
·   la primera es que los derechos humanos son más amplios que los establecidos como fundamentales en los textos constitucionales
·   Y la segunda es que constituyen una clase de derechos que están por encima de cualquier positivación posible, sea interna o internacional. (Megías Quirós 2006:51).

Según esta distinción utilizaríamos la denominación de derechos fundamentales cuando se quiere mencionar a aquellos derechos básicos de la persona que han sido reconocidos en las leyes fundamentales del Estado, reservando la de derechos humanos para designar a todos los que pueden ser afirmados como pertenecientes a los sujetos en razón de su pertenencia a la categoría de personas humanas. 
Derechos constitucionales: la positivación de los derechos es cuando estos se recogen en documentos oficiales en los diferentes sistemas jurídicos, dependiendo, en ocasiones, la interpretación judicial de los mismos del sistema jurídico. Así los derechos constitucionales serían aquellos derechos que están recogidos en las constituciones de cada país.  
Resumiendo estos derechos aluden a los derechos básicos que han sido reconocidos los las leyes fundamentales- constituciones del respectivo ordenamiento jurídico.
4.5.  Derechos morales.
Esta denominación pretende configurar a los derechos humanos como prerrogativas que corresponden a los individuos por exigencia de ciertos valores morales, tales como la dignidad personal, y que, en consecuencia deben ser reconocidos por el derecho.
4.6.  Derechos humanos.

Esta es la denominación más extendida y la más generalizada, aquellos otros que todos los hombres tienen con independencia de que hayan sido reconocidos o no por los ordenamientos jurídicos. 
Son entendidos también como facultades o poderes de actuación individual que posen todos los hombres por el hecho de serlo como derechos subjetivos originarios que constituyen un muro de contención frente a cualquier intromisión arbitraria de los gobernantes. Lo más importante de todo esto es salvaguardar el principio de que su consistencia y vigor no dependen del reconocimiento y protección que les otorgan las declaraciones que los proclaman sino que son previos a tales declaraciones y que además no pueden depender de la arbitrariedad y decisión del gobernante de turno.