1. Evolución histórica de los derechos humanos y antecedentes en su positivacion.
La expresión de derechos humanos, es de origen reciente. Se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII.
La noción de derechos humanos no ha existido siempre. Y para otros empiezan con la moral cristiana.
Resaltaremos brevemente algunos movimientos que nos parecen significativos para entender esa evolución de los derechos humanos.
Pensamiento greco-romano.-En el pensamiento griego anterior al estoicismo no existía la idea de dignidad ni igualdad entre los seres humanos, lo que determinaba el patrimonio jurídico de una persona era su pertenencia a un estamento.
Filósofos ilustres representantes de este momento podemos destacar a PLATON Y ARISTOTELES y ninguno de ellos reflejaba en sus doctrinas pensamientos o trabajos nada relacionado con la igualdad entre los hombres.
Quienes primero apuntaron la idea de igualdad entre los seres humanos fueron los sofistas.
En Roma los derechos del hombre eran sólo reconocidos al ciudadano romano. A pesar de esto se logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre.
El pensamiento cristiano. En el cristianismo se afirma la igualdad esencial entre todos los hombres amparado en el fundamento de que todos son hijos de Dios y que quiso hacer a todos los hombres iguales.
El iusnaturalismo, poner límites al poder del estado y a la arbitrariedad de los gobernantes, y la teoría contractualista de los derechos humanos, que supone la afirmación de unos límites estructurales del poder estatal.
Los efectos de estas teorías en el reconocimiento de los derechos humanos fueron los siguientes:
· “El iusnaturalismo fundamenta el reconocimiento de unos derechos que ostenta todo ser humano y que son previos a la existencia del estado, lo que significa que los derechos humanos son subjetivos, innatos e imprescriptibles.
· Convertir los derechos naturales en derechos del ciudadano, que todo Estado debe reconocer, respetar y garantizar.
Que el reconocimiento o proclamación se lleve a afecto mediante actos y documentos de naturaleza pública que tengan una proyección generalizada en cuanto a los sujetos e ilimitada en el tiempo, es decir su positivación.
El primer antecedente de la positivación de los derechos humanos, fueron las teorías iusnaturalistas en concreto el iusnaturalismo racionalista produciendo un camino entre el paso de la moralidad a la normatividad dentro del Estado-
En este proceso gradual nos remontamos a la Edad Media donde los monarcas a través de unas cartas manifiestan el compromiso de respetar prerrogativas de los estamentos: nobleza, religión y estado. Estas cartas suponen un compromiso del control real Ejemplo de esto tenemos la Carta Magna de 1215, la carta de las libertades de Enrique I en 1100. Suponen una autolimitación del soberano en el ejercicio de su poder.
En la Edad Moderna, por su parte se producen distintos acontecimientos que van a llevar que se promulguen una serie de documentos dirigidos en general a proteger la dignidad de todo ser humano. El primer documento se produce con la conquista de América donde se promulgan las Leyes de Indias, en las que se intenta proteger a los. Otro acontecimiento importante es el que se produce en las guerras de religión que acaban con la firma del Edicto de Nantes (1598) donde se concede tolerancia religiosa. Esto nada tiene que ver con la idea que en la actualidad se tiene de derechos humanos, pero si supone al, igual que en el caso de las Cartas, un avance importante en el respeto y reconocimiento de la dignidad humana.
En el siglo XVII en Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos ingleses para limitar el poder del Rey. De esta lucha se promulgan en Inglaterra tres documentos:
· En 1628 el Petition of Rigth,
· El segundo documento, El Acta de Habeas Corpus de 1679, en el que se prohíbe toda detención que no haya sido dictada por un mandamiento judicial.
· El tercer documento fechado en 1689 es el conocido como Hill of Rights.
Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas del sigo XVIII.
2. Principales etapas del proceso de reconocimiento.
De Castro Cid, 2004 nos presenta dos etapas en el proceso de reconocimiento de los derechos humanos, un reconocimiento estatal y nacional y por otro la que les confiere un reconocimiento supraestatal e internacional. Es a finales del XVIII
Esta primera etapa se caracteriza por dos aspectos importantes
· Uno es que los derechos proclamados, aunque en un principio fueron concebidos como facultades naturales de raíz presocial y de carácter abstracto y absoluto, acabaron siendo entendidos y configurados como derechos propios del ciudadano que el Estado reconocía concedía y garantizaba a sus súbditos.
· El segundo aspecto importante fue la integración de estas declaraciones en los textos constitucionales y se integraran como cabecera de los mismos y como núcleo catalizador Su ideario político.
La segunda etapa es la denominada supranacional o internacional.
Esta etapa se caracteriza por la consolidación de un nuevo modelo de declaraciones de derechos, un nuevo modelo en el que estas declaraciones además de circunscribirse en su ámbito nacional deben de sintonizar con la exigencias políticas del contexto internacional cumpliendo así una doble función por un lado resolver las necesidades y conflicto internos, y por otro, responder a los condicionamientos impuestos por las relaciones diplomáticas.
Distintos factores ha llevado a que esto sea así,
· La creciente socialización de la convivencia.
· La internacionalización de la vida política con el nacimiento de la Sociedad de Naciones y la consolidación de la ONU .
· El control jurisdiccional a través del cual se crean órganos específicos para el control jurisdiccional del cumplimiento de los acuerdos.
· Hay que destacar como factor también el movimiento descolonizador mediante los llamados derechos de los pueblos que apoya los derechos de los pueblos minoritarios tanto étnicos como religiosos o culturales.
El paso del ámbito nacional al internacional, supone un avance importante en el desarrollo y positivación de los derechos humanos, se atribuyeron competencias de decisión a organismos que no estaban sometidos a ninguna parte en conflicto.
3. Las primeras declaraciones de los derechos humanos.
El proceso de positivación de los derechos humanos que como vimos comenzaba con las teorías iusnaturalistas racionalistas, culmina en el siglo XVIII con dos declaraciones de los derechos del hombre,
· la norteamericana denominada como Declaración de Independencia de 1776
· y la francesa o declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789.
Las dos declaraciones, se fundamentan en las teorías iusnaturalistas racionalistas y proclaman la igualdad entre los hombres, pero se trata de una igualdad restringida no reconocida a todos los hombres por igual sino que hay diferencias de raza, sexo y estamento social.
La primera declaración, La Norteamericana llamada también La Declaración de Independencia de los Estados Unidos es un acuerdo de 1776. La nueva nación que nació de esta declaración fue los Estados Unidos de América. El contenido de la declaración fue elaborado por Thomas Jefferson entre junio y julio de 1776, durante la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos y fue ratificada por el Congreso Continental el día 4 de julio de 1776 en Philadelphia.
El aporte principal de esta declaración, no es la idea del reconocimiento de derechos naturales a todos los seres humanos, que ya se había reconocido, sino que es en este momento cuando se queda plasmado en un documento formal.
Entre esos derechos que reconoce la declaración, está el derecho de igualdad, pero esta igualdad no es una igualdad total sino solamente en parte, se trata de una igualdad política según la cual el hombre no puede ser sometido por ningún poder político sin su consentimiento y una igualdad material que defiende la igualdad al acceso a los bienes naturales sin privilegios de clase, pero no lo hace en relación a la igualdad de razas ya que la esclavitud seguía existiendo en distintas ocasiones se propuso la abolición de la misma pero no fue aprobada por todos las sociedades de tal forma que sólo se abolió en algunas zonas. (Megías Quirós: 2006: 72).
Los principales derechos naturales en los que se basan fueron el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad.
Otro aspecto importante de esta declaración es la idea del contrato o pacto social. La legitimidad del poder del gobierno descansa en el consentimiento de los gobernados.
La Declaración de Independencia consta de cinco partes son:
Introducción: donde se Afirma que la gente tiene la habilidad de asumir la independencia política según la Ley Natural.
Preámbulo: Resume la filosofía general. En el preámbulo se reconocen el derecho a la Vida, a la Libertad y a la Felicidad: es el primer documento histórico en el que se reconocen los derechos humanos más fundamentales.
“…todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad. Que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres, los gobiernos derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla, o abolirla…”
Acusación: donde se hace mención a una lista de las "repetidas injurias y usurpaciones cuyo fin era el establecimiento de una absoluta tiranía sobre estos estados
“…. La historia del presente Rey de la Gran-Bretaña, es una historia de repetidas injurias y usurpaciones, cuyo objeto principal es y ha sido el establecimiento de una absoluta tiranía sobre estos estados.
Ha rehusado asentir a las leyes más convenientes y necesarias al bien público.
Ha reprobado las providencias dictadas para la repartición de distritos de los pueblos, exigiendo violentamente que estos renunciasen el derecho de representación en sus legislaturas
Ha convocado cuerpos legislativos fuera de los lugares acostumbrados, y en sitos distantes del depósito de sus registros públicos
Se ha esforzado en estorbar los progresos de la población
En el orden judicial, ha obstruido la administración de justicia,
Ha atentado a la libertad civil de los ciudadanos: alterando fundamentalmente las formas de nuestros gobiernos y nuestras propias legislaturas
Ha abdicado el derecho que tenía para gobernarnos, declarándonos la guerra y poniéndonos fuera de su protección: haciendo el pillaje en nuestros mares; asolando nuestras costas; quitando la vida a nuestros conciudadanos y poniéndonos a merced de numerosos ejércitos extranjeros
Ha compelido a nuestros conciudadanos hechos
… Un príncipe cuyo carácter está marcado por todos los actos que definen a un tirano, no es apto para ser el gobernador de un pueblo libre.”
Denuncia: donde se apela a la necesidad de la independencia justificando las condiciones de revolución.
Les hemos recordado las circunstancias de nuestra emigración y establecimiento en estos países;. También se han mostrado sordos a la voz de la justicia y consanguinidad. Debemos, por tanto, someternos a la necesidad que anuncia nuestra separación, y tratarlos como al resto del género humano: enemigos en la guerra y amigos en la paz”.
Conclusión: Los signatarios afirman que existen condiciones bajo las cuales el pueblo debe cambiar su gobierno, y es necesario que las colonias anuncien su separación y disuelvan sus lazos con la corona británica
Otra declaración importante fue la Declaración Francesa de derechos denominada también como Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, está inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.
En el año 1789 la Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habrían de basarse la Constitución Francesa (1791).
Aun cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud ya que excluye del concepto de hombre a las mujeres, a los campesinos y los esclavos, considerándoles inferiores por diversos motivos justificando así su exclusión de este derecho de igualdad. Aún así es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional.
No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana cuando las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, a la historia de los derechos humanos.
La declaración Francesa tiene dos aspectos importantes que la van a llevar a convertirse en un referente para Europa. Uno es el gran interés por los aspectos sociales y la separación de poderes.
Texto
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)
Han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, sus derechos y sus deberes:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.
Artículo 2.-La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.-El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación.
Artículo 4.-La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.-La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad.
Artículo 6.-La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes.
Artículo 7.-Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley
Artículo 8.-La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.-todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable,
Artículo 10.-Nadie debe ser incomodado por sus opiniones,
Artículo 11.-La libre comunicación de pensamientos y de opiniones
Artículo 12.-La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública;
Artículo 13.-Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común
Artículo 14.-Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, la necesidad de la contribución pública.
Artículo 15.-La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.-Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.-Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, condición de una justa y previa indemnización.
4. Distintos derechos: el significado de los diferentes nombres.
En ocasiones podemos observar como se utilizan distintos nombres para referirnos a lo que hoy denominamos derechos humanos: "derechos fundamentales del hombre", "derechos naturales", "derechos públicos subjetivos", "libertades fundamentales", "garantías individuales", etc.,
4.1. Derechos naturales del hombre.
La primera denominación, de lo que hoy denominamos derechos humanos, es la que hace referencia a los derechos naturales del hombre. Que surge en el siglo XVIII, esta denominación parte de las teorías iusnaturalistas. Consiste en entenderlos como derechos que poseían los individuos antes de incorporarse a la organización social, entendiendo que todos los individuos poseen estos derechos por imperativo de su propia naturaleza racional y están basados en el derecho natural.Los rasgos que caracterizan a esta denominación de los derechos humanos son los siguientes:
· Son derechos que los hombres tienen antes de ser ciudadanos.
· Tienen en sí mismos la fuerza y carácter jurídico propios.
· Su existencia está sustraída de las decisiones del soberano político.
· Por lo que actúan como límite al ejercicio del poder de este.
· Son innatos,
Esta denominación supuso una ventaja muy importante que fue la de proclamar explícitamente la independencia de la validez política y jurídica de los derechos humanos con respecto a las decisiones de los gobernantes.
Como resumen podemos decir que la denominación de derechos naturales pertenece a la primera fase de la historia de los derechos humanos, intentaba proclamar el principio de que los individuos tienen unos derechos que son inherentes a su propia naturaleza humana y que, por consiguiente, preceden a la existencia misma de las organizaciones sociales.
4.2. Derechos públicos subjetivos.
Esta denominación aparece en las postrimerías del siglo XIX, supone un cambio con respecto a la anterior ya que lo que hace es restarle toda sustancialidad a los mismos y separarles de cualquier contaminación ideológica iusnaturalista.A través de esta categoría lo que se pretende es convertir los viejos derechos naturales de las revoluciones liberales del XVIII en categorías jurídico-políticas adecuadas a la realidad de los Estados de Derecho postrevolucionarios, intentando enmarcar a los derechos humanos en un sistema de relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares.Los derechos subjetivos públicos eran entendidos como autolimitaciones del poder soberano del Estado dejan de ser derechos naturales del hombre por su propia naturaleza y anterior a ser ciudadanos y pasan a ser derechos que tiene el individuo por su posición de miembro en el Estado.Los derechos humanos tienen una fundamentación iusnaturalista o racional y los derechos públicos subjetivos tienen una fundamentación formalista y positiva, nacen directamente de de las normas jurídicas positivas y se apoyan en ellas, mientras que los derechos humanos forman parte de la estructura de un ordenamiento objetivo universal y previo al derecho de cualquier estado. Como resumen de esta denominación diremos que esta denominación refuerza la idea de que los derechos básicos que tienen los ciudadanos en el marco del Estado de Derecho son una concesión gratuita del propio Estado con el fin de garantizar la autonomía de su participación en el respectivo campo de la actividad social.
4.3. Libertades públicas.
La tercera denominación es la de Libertades públicas, lo encontramos en Francia. La primera vez en que aparece el término "Libertés Publiqués" en un texto es en el artículo 25 de la Constitución del II Imperio de 1852, extendiéndose después su presencia hasta el Derecho Constitucional francés entrando también en otras constituciones como la española.
No hay una unanimidad con respecto a la definición del término ya que:
· Para unos es una expresión del todo equivalente a la de derechos humanos y del ciudadano,
· Para otros es una designación parcial y aplicable solamente a algunos de ellos. Diferencias entre ellos:
Ø Los derechos serían los que derivan directamente de la libertad humana y de su lógica manifestación exterior;
Ø Las libertades públicas son la expresión inmediata de la sociabilidad humana.
Ø El término libertades contiene una mayor carga política frente a la mayor carga filosófica, iusnaturalista e individualista del término derechos.
Ø Los derechos serían los más inherentes a la persona humana, los indiscutibles y los difícilmente limitables, en cambio las libertades públicas, pueden ser limitadas e incluso suprimidas.
Ø Las libertades públicas no buscan la conformación de la voluntad del Estado.
Ø Los derechos humanos, los de carácter individual, suelen ser reconocidos aún en los regímenes dictatoriales, no así sucede con las libertades públicas que sólo se hallan plenamente reconocidas en los regímenes democráticos.
Ø Las libertades públicas, son de más fácil politización, siempre acaban utilizadas con fines políticos. Desde la perspectiva del poder, también son derechos de fácil politización,
Ø Las libertades públicas no son sino manifestaciones aisladas de la libertad de la persona.
De esta manera, se vislumbra la naturaleza distintiva de las libertades públicas en relación con los derechos humanos.
Como resumen: esta denominación responde a la concepción de los derechos humanos como espacios de libertad individual que el respectivo ordenamiento jurídico pone al abrigo de las intromisiones de la organización social.
4.4. Derechos fundamentales – constitucionales.
Con esta denominación de derechos fundamentales se encuentran ubicados en el nivel superior de la jerarquía normativa.
MARTINEZ VALLEJO, nos explica: los derechos humanos son los derechos humanos positivizados en el ámbito internacional como las Declaraciones, Convenios internacionales, etc. Serían aquellas exigencias que no han alcanzado un ordenamiento jurídico positivo, mientras que los derechos fundamentales serían aquellos derechos positivizados en el ámbito interno, es decir los derechos humanos garantizados por los derechos jurídicos positivos estatales.
Esta postura nos lleva a la conclusión de que no se pueden identificar plenamente los derechos humanos con los fundamentales por dos razones:
· la primera es que los derechos humanos son más amplios que los establecidos como fundamentales en los textos constitucionales
· Y la segunda es que constituyen una clase de derechos que están por encima de cualquier positivación posible, sea interna o internacional. (Megías Quirós 2006:51).
Según esta distinción utilizaríamos la denominación de derechos fundamentales cuando se quiere mencionar a aquellos derechos básicos de la persona que han sido reconocidos en las leyes fundamentales del Estado, reservando la de derechos humanos para designar a todos los que pueden ser afirmados como pertenecientes a los sujetos en razón de su pertenencia a la categoría de personas humanas.
Derechos constitucionales: la positivación de los derechos es cuando estos se recogen en documentos oficiales en los diferentes sistemas jurídicos, dependiendo, en ocasiones, la interpretación judicial de los mismos del sistema jurídico. Así los derechos constitucionales serían aquellos derechos que están recogidos en las constituciones de cada país.
Resumiendo estos derechos aluden a los derechos básicos que han sido reconocidos los las leyes fundamentales- constituciones del respectivo ordenamiento jurídico.
4.5. Derechos morales.
Esta denominación pretende configurar a los derechos humanos como prerrogativas que corresponden a los individuos por exigencia de ciertos valores morales, tales como la dignidad personal, y que, en consecuencia deben ser reconocidos por el derecho.
4.6. Derechos humanos.
Esta es la denominación más extendida y la más generalizada, aquellos otros que todos los hombres tienen con independencia de que hayan sido reconocidos o no por los ordenamientos jurídicos.
Son entendidos también como facultades o poderes de actuación individual que posen todos los hombres por el hecho de serlo como derechos subjetivos originarios que constituyen un muro de contención frente a cualquier intromisión arbitraria de los gobernantes. Lo más importante de todo esto es salvaguardar el principio de que su consistencia y vigor no dependen del reconocimiento y protección que les otorgan las declaraciones que los proclaman sino que son previos a tales declaraciones y que además no pueden depender de la arbitrariedad y decisión del gobernante de turno.