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jueves, 20 de mayo de 2021
sábado, 20 de marzo de 2021
Educación permanente
NATURALEZA, ORIGEN, EVOLUCIÓN Y FINALIDAD DE LA EDUCACIÓN PERMANENTE
¿QUÉ ES ? Variedad de Formatos de aprendizajes y situaciones a lo largo de la vida.
Objetivo: Adquirir habilidades durante las etapas de la vida desde la E. Obligatoria y la enseñanza superior
En los países desarrollados ha tenido un aumento de su importancia por 3 Factores :
- 1: ESPECIALIZACIÓN: nuevas técnicas y desarrollos de la ciencia y tecnología .
- 2: SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO : se han multiplicado las capacidades para aprender gracias a las TIC. Esto también fomenta la desigualdad. El aprendizaje es clave.
- 3: PRODUCTIVIDAD : se necesita que las personas sean innovadoras, flexibles…
Ministerio de educación ( 2014-2020): educación permanente es un proceso continuo e inacabado de aprendizaje , no confinado a un modelo formativo , ni contexto, ni periodo especifico de vida, que supone la adquisición y mejora de aprendizajes relevantes para el desarrollo personal, social y laboral y permite adaptarse a contextos dinámicos y cambiantes.
RASGOS DISTINTIVOS DEL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA:
Aprendizaje a lo largo de la vida : todas las etapas del desarrollo. Se produce en diferentes contextos ( familia, comunidad, instituciones…), situaciones ( online, presencial…) y en muchos ámbitos ( formales, no formales e informales). Mejora las habilidades en un campo concreto y mejora la empleabilidad.
Aprendizaje de las necesidades: destrezas y nuevos conocimientos
Amplitud de objetivos, contextos y alcance : dotes del habito de aprender
Diversidad de públicos y destinatarios : no excluye a nadie.
TEORIAS EXPLICATIVAS
1.TEORÍAS CONDUCTISTAS
Estímulo respuesta y refuerzo selectivo. Se centra en el control y la adaptación de la respuesta. Su utilidad se limita a casos donde no es posible abordar cuestiones de significado social.
SKINNER- RATAS Y PALOMAS
2.TEORÍA COGNITIVA
Transformaciones de las estructuras cognitivas por medio de la comunicación, explicación, inferencia, resolución de problemas…Mejor para tipo conceptual.
PIAGET- FASES DEL DESARROLLO
3.TEORÍAS CONTRUCTIVISTAS
Procesos en los que se construyen las estructuras mentales al interacciones con el entorno. Tareas, prácticas auto-dirigidas, descubrimiento…
ANDERSON ACT-R CONTROL ADAPTABLE DEL PENSAMIENTO
4.TEORÍAS DEL APRENDIZAJE SOCIAL
Interacciones sociales e interpersonales que intervienen en la imitación y el modelado . Estudian los procesos cognitivos por los que la observación se puede convertir en fuente de aprendizaje.
BANDURA - LOS NIÑOS PEGAN AL PAYASO
TEORÍAS PARA ANALIZAR Y PLANIFICAR LA INTERVENCION EDUCATIVA
1.TEORÍA DE LA ACTIVIDAD
Enfoque pedagógico de establecimiento de puentes que salven la distancia entre el estado histórico de la actividad y el nivel de desarrollo de cada persona. Conseguir que los estudiantes consigan hacer algo con ayuda que no podrían hacer sin esta.
VIGOSTSKY- ZONA DE DESARROLLO PRÓXIMO Y POTENCIAL
2.TEORÍA DE LA SOCIALIZACIÓN
Interiorización de la normas de un grupo social de los estudiantes dentro de un marco de referencia funcionalismo.
PARSONS- LA FUNCIONALIDAD DE LA ESTRUCTURA (NORMAS)
3.TEORÍAS DE LA ORGANIZACIÓN
Aprendizaje de cada individuo dentro de las organizaciones y de las organizaciones como tal. Enfoque pedagógico de sistemas, estructuras, formas de memoria de las instituciones..
SENGE- PERSONAS CON UN ALTO NIVEL DE DOMINIO PERSONAL SON MAS COMPROMETIDAS Y FORTALECEN LA ORGANIZACIÓN
PERSPECTIVA APLICADA : LA PRÁCTICA DE LA EDUCACION PERMANENTE
En un mundo cambiante, es necesario aprender durante toda la vida. La sociedad necesita introducir nuevos enfoques educativos que reconozcan un APRENDIZAJE CONTINUO ( aprender a aprender). Para ello, se necesita introducir la noción de « COMUNIDAD ».
Se ha llegado a la conclusión de que otras personas y otras organizaciones tambien pueden recaer sobre el aprendizaje del individuo.
LA CLAVE : ENSEÑAR HERRAMIENTAS PARA APRENDER
Experiencias variadas, multidimensionales con relación agentes- recursos basadas en innovación para apoyar el aprendizaje significativo y la motivación.
AMBITOS DE LA EDUCACION PERMANENTE Las actividades pueden tener lugar en 3 escenarios :
- Ambito Formal : en los últimos años ha surgido multitud de iniciativas para estructuras institucionales más flexibles que ofrezcan oportunidades de
aprendizaje a las personas . Hay dos tendencias:
1) Apertura de centros de E. Básica y superior.
2) Digitalización creciente de la enseñanza ofrece nuevas oportunidades de acceder a materiales de manera directa : MOOC, planes oficiales, certificación (que permite regularizar la experiencia fuera de la escuela
- Ambito No Formal : La actual conectividad digital ofrece la oportunidad única
para construir redes abiertas y escaladles al servicio del aprendizaje,
complementando la enseñanza ofrecida desde las instituciones ( hogares,
escuela, vecindario cultura popular y comunidades digitales).
- Ambito Informal : en entorno donde la escolarización no ha sido prevalente se ha
centrado en el aprendizaje que ocurre como parte del trabajo, las interacciones
sociales y la vida cotidiana en el seno de comunidades de todo tipo. Los
conocimientos y habilidades que las personas adquieren informalmente tienen
un valor altamente positivo porque están vinculados a prácticas y relaciones
valiosas en las que el aprendizaje no es la razón principal que mantiene el
compromiso con la tarea. Aprendizaje en el flujo de la vida social diaria.
TEMÁTICAS Y NÚCLEOS DE INTERÉS DE LA EDUCACIÓN PERMANENTE
- Nuevas alfabetizaciones : aprendizaje para objetivos, conocimientos y potencial.
Videos , redes, podcasts, blogs…Ahora se exige menor tiempo para encontrar
información, abordar y evaluar problemas, comunicarse y encontrar una solución
- Habilidades y competencias: rutinas de tipo funcional para desempeño siglo XXI :
pensamiento sistémico, resolución de problemas, el pensamiento crítico,
la adaptabilidad, la autogestión y la perseverancia. Se distingue entre
habilidades duras ( idioma, escritura, informática) y blandas ( colaboración,
comunicación, trabajo en equipo…). También de habilidades de poder e híbridas,
una mezcla de las anteriores + autogestión .
- Espacios de aprendizaje abiertos, no formales e informales : MOOC, MIT…
-Prácticas de aprendizaje:
- Universidades
- Círculos de estudio
- Programas de extension universitaria, voluntariado…
- Bibliotecas públicas: nexos
- Modelos de curriculum
- Itinerarios : combinar variedad de experiencias y prácticas.
- Portafolios
- Evaluación y acreditación del conocimiento
PISTAS Y RECOMENDACIONES
La educación a lo largo de la vida se basa en 4 pilares:
1. Aprender a conocer : cultura general, posibilidad de profundizar los conocimientos.
Aprender a aprender, aprovechar las posibilidades de aprendizaje durante toda la vida.
2. Aprender a hacer : no adquirir calificación, capacitar a hacer frente a situaciones, trabajar en equipo.
3. Aprender a vivir : juntos, desarrollando comprensión en el otro de interdependencia, proyectos comunes, tratar conflictos, comprensión mutua y paz.
4. Aprender a ser : florezca la personalidad, capacidad de autonomía. Razonamiento, aptitud para comunicar.
La educación a lo largo de la vida es clave para el siglo XXI.
La educación permanente va más allá de lo que hoy ya se practica, particularmente en los países desarrollados : innovación, perfeccionamiento, conversión y promoción profesional de los adultos. Recibir educación, satisfacer la sed de conocimientos.
Formación Práctica.
Aprovechar las posibilidades que ofrece la sociedad .
domingo, 17 de enero de 2021
Grupos de whatssap y apuntes de pedagogia uned
Futuros Pedagogos II (grupo general)
Pedagogía Galicia
*Grupos de asignaturas PEDAGOGÍA UNED
*Grupos de asignaturas EDUCACIÓN SOCIAL UNED (EDUSO UNED)
Para acceso a las direcciones (enlaces) WhatsApp de asignaturas concretas o consultas WhatsApp PEDAGOGÍA UNED:
Solicitar acceso al grupo DropDrive Pedagogía y Eduso (apuntes y demás)
Solicitar acceso al grupo Drop(es) (apuntes y demás)
TELEGRAM: Grado pedagogía UNED
TELEGRAM: General Pedagogía/Eduso UNED
jueves, 7 de diciembre de 2017
DERECHOS HUMANOS
1. Carácter pluridimensional y perspectivas de fundamentación.
A lo largo de la segunda
mitad del siglo XX los derechos humanos se han convertido en uno de los
referentes más destacados de la vida política, jurídica, social, educativa y
cultural.
El hecho que los derechos
humanos sean un referente desde distintos puntos de vista les confiere un
carácter pluridimensional, diferentes perspectivas de análisis y un carácter
multidisciplinar.
Desde la dimensión o
enfoque político se constituyen como un conjunto de principios que ha de regir
las bases para la ordenación de las relaciones entre los ciudadanos y el estado
y el ámbito de las relaciones entre los Estados.
Por su parte la dimensión
jurídica, les confiere un carácter multidisciplinar ya que forman parte de
diferentes disciplinas jurídicas existentes.
Desde el enfoque o
dimensión social, por un lado, la larga y oscilante pericia de su
reconocimiento, por otro, de la violación de los mismos hace que puedan y deban
ser estudiados desde un enfoque sociológico.
Desde hace tiempo los
derechos humanos constituyen un fenómeno cultural, y esta dimensión es la que
hace que formen parte del horizonte de preocupaciones y del sistema de valores
básicos de una buena parte de los habitantes del mundo. A partir de la Declaración de 10 de
Diciembre de 1948, los países del mundo van a disponer de un código mundial
ético- político, de unas categorías ideológicas normativas capaces de juzgar
los comportamientos humanos a nivel universal.
Los derechos humanos son
sin duda una realidad cultural que ha experimentado un proceso de crecimiento y
transformación que ha ido cambiando evolucionando de una forma u otra siendo
noticia tanto por su conceptualización y características como por su violación.
Por lo que el enfoque histórico también es imprescindible a la hora del estudio
de los derechos humanos.
No podemos dejar de
mencionar el enfoque filosófico, desde un punto de vista político, ético y
jurídico. La perspectiva de la ética y moral, ya que desde esta perspectiva los
derechos humanos tienen su fuente de justificación en los valores o principios
estrictamente éticos como la dignidad, la libertad o la igualdad.
Desde un enfoque educativo
además de la ética y la moral no podemos dejar de mencionar otros puntos de
confluencia como son los antropológicos, didácticos, curriculares, que exigen
una reflexión específica que descubra su potencialidad para la educación.
Los derechos humanos son
un fenómeno bastante complejo precisan de muchas disciplinas para poder
estudiarlos y abordarlos de una forma integral. Esta necesidad holística
demanda un carácter multidisciplinar para su estudio, diferentes perspectivas
de análisis. Pero a su vez esta misma problemática, hace que deban ser
estudiados de una forma unitaria, que contemple el fenómeno dentro de una
visión que aúne todas las perspectivas.
1.1. Dimensión
histórica.
La dimensión histórica de
los derechos humanos nos va a hacer comprender el carácter dinámico, evolutivo
e inacabado de los mismos ya que siempre van a estar sujetos y vinculados al
hombre y al momento y circunstancias que a este le toca vivir.
Los derechos humanos
representan un referente axiológico de primera magnitud en nuestros días. En el
mejor de los casos reflejan un consenso social existente en un momento
concreto.
Uno de esos derechos que
sin duda afectan a la dignidad del hombre es el de la libertad
La perspectiva histórica
de los derechos humanos, no aporta ningún elemento justificativo de su
existencia sino que nos explican como existen por un acuerdo sustancial entre
los individuos a la hora de reconocerlos como atributos intangibles que tiene
el hombre por estar directamente conectados con su dignidad.
A finales del siglo XVIII
los derechos humanos eran fundamentalmente la expresión de un ideal de libertad
formal. Pero este ideal de libertad no era real, una sola clase social, la
burguesía la que gozaba de este privilegio. Este consenso social,
afortunadamente, iría cambiando y evolucionando apareciendo nuevos consensos,
no solo en derechos políticos sino también sociales.
Los derechos humanos se
presentan en este sentido como unos derechos naturales, con un contenido
dinámico que ha ido cambiando y que cambiará a lo largo de los tiempos
dependiendo del los sucesivos consensos sociales que constituyen su fuente de
justificación.
En definitiva, desde la
perspectiva histórica, nos presentan a los derechos humanos no como un concepto
acabado, sino un concepto en constante evolución, no tienen una formulación
definitiva, sino sucesivas transformaciones, toda esta evolución y su
vinculación con el consenso social que constituye su fundamentación.
1.2.
Dimensión moral.
Si la dimensión histórica
no nos aportaba ningún elemento justificativo de la existencia de los derechos
humanos, si lo hace la dimensión moral.
Los derechos humanos
tienen una pretensión de validez que excede a cualquier acuerdo social y esa
pretensión es la pretensión moral. La pretensión moral de los derechos nos
explica su vinculación directa con los principios morales.
Según esto: “La nota que
proporciona a los derechos humanos la dimensión de atributos inderogables del
hombre es sin duda el hecho de ser pretensiones moralmente justificadas que no
necesitan estar apoyadas en ninguna norma jurídica ni en ningún derecho social
para alcanzar la plenitud de su validez al encontrarse fundamentadas en
principios morales”. (De Castro Cid,
2004:83).
La dimensión moral de los
derechos humanos está basada en los principios morales y es precisamente ese
contenido moral el que les hace fuertes frente a cualquier decisión jurídica y
son referibles por igual a todos los miembros de la especie humana. Si los
derechos humanos son derechos propios presuponen una norma, es la norma moral
basada en los principios morales.
¿Qué tipo de principios
morales son los que atribuyen o reconocen los derechos humanos? El profesor de
Castro nos contesta esta pregunta presentándonos dos enfoques, por un lado la
moral individual y por otro la moral social. Según la moral individual,
configurados según la convicción moral de cada individuo particular. Por su
parte, según la moral social los principios morales serían el conjunto de
convicciones, que por su aceptación generalizada, configuran el código moral
dominante en la comunidad en la que se trate.
¿Moral individual?, ¿moral
social?, esta disyuntiva nos lleva a que la solución podría pasar por lo que se
llama la moral mínima. “La moral mínima”
(De Castro Cid., 2004:85).
Es decir la moral mínima
sería lo básico, lo imprescindible tanto a nivel individual como social, común
a todos los seres humanos en relación con las obligaciones del individuo
relacionado con la dignidad.
1.3.
Dimensión política.
Hemos visto como los
derechos humanos tienen una dimensión histórica que nos los presenta como algo
inacabado y en constante evolución, una dimensión moral basada en una norma
moral que atañe, principalmente, a su esencia y existencia que les hace
independientes de cualquier otra dimensión, pero sin duda necesitan también de
una dimensión política que va a operar principalmente en la determinación de su
contendido y en la consideración como criterio de legitimación de los órdenes
políticos.
La dimensión política de
los derechos humanos tiene un doble sentido por un lado lo concerniente a su
origen y contenido y por otro a su consideración como criterio de legitimación
de los órdenes políticos. Con respecto a su origen y contenido los derechos
humanos constituyen la respuesta que el grupo social da a una determinada
situación de hecho, reivindicando una serie de atributos que se consideran
especialmente valiosos por representar las exigencias inherentes a la
naturaleza humana.
Esta respuesta del grupo a
una situación determinada no siempre es unánime ni uniforme, necesitando de un
consenso social que determine cuales van a ser esos particulares atributos del
individuo que han de merecer el rótulo de derechos humanos.
Pero a su vez este
consenso debe de tener unas características: que ese consenso sea democrático.
Ha de ser libre no provocado y expreso y no tácito.
El segundo sentido, como
criterio de legitimación de los órdenes políticos, el respeto a los derechos
humanos constituye una exigencia inexcusable para su legitimación.
1.4.
Dimensión jurídica.
Si anteriormente, hemos
dicho que los derechos humanos precisan de una norma natural, y desde la
perspectiva moral, una norma moral, y un planteamiento político, también de una
norma jurídica.
La incorporación de los
derechos humanos al ámbito jurídico, constituyen la última razón de su propia
elaboración teórica ya que supone, no solamente el reconocimiento genérico del
individuo como portador de una serie de atributos consustanciales con su propia
naturaleza, sino que tales atributos han de ser garantizados frente a cualquier
injerencia, lo que supone una garantía para su realización. (De Castro Cid.,
2004:91).
Los derechos humanos
tienen un objetivo mucho más amplio del que pudiera tener cada una de las
dimensiones por separado, que es salvaguardar los atributos esenciales del
individuo de capital importancia para su propia realización como ser humano,
pero si se puede afirmar que los derechos humanos alcanzan la plenitud de su
sentido a través de la dimensión jurídica, pasando a formar parte de lo que se
llama el derecho positivo porque es a partir de ese momento cuando el hombre
dispone de los medios jurídicos necesarios para su defensa y protección.
La dimensión jurídica,
carácter pluridimensional de los mismos.
1.5.
Dimensión educativa.
Las distintas dimensiones
de los derechos humanos, no estarían completas si no hablamos de la dimensión
educativa de los mismos. Así en la propia Declaración de los derechos humanos,
tanto en el preámbulo como en el artículo 26 se considera que el medio idóneo
para transmitir y promover el respeto a los derechos humanos es la enseñanza y
la educación.
En esta relación entre
educación y derechos humanos hemos de distinguir dos aspectos importantes por
un lado lo que sería la enseñanza de los derechos humanos con un carácter
instructivo y curricular, es decir cuando se enseñan y por otro la educación en
derechos humanos con una serie de consideraciones diferenciadas sobre esos
derechos aplicables a la acción educativa en general, de tal forma que podamos
realizar proyectos educativos auténticamente humanizadores, lo que supone un
estudio más amplio que el derivado de su enseñanza instructiva.
La mejor garantía del
respeto a los derechos humanos es, sin duda la implantación de una cultura y
educación para esos derechos. Los derechos humanos, por muy consolidados que
estén en las Constituciones se respetan cuando son conocidos y ejercitados
previas la correspondiente formación en y para ellos. Y no
simplemente como una disciplina más que se imparte en clase. Los derechos
humanos no se enseñan ni se aprenden sin vivirlos. La escuela y la sociedad han
de estar organizadas de manera que los derechos humanos sean permanentemente
respetados.
2.
Fundamento y justificación de los derechos humanos.
Son muchas las posturas
que se manifiestan por un lado están quienes opinan que la justificación de los
derechos humanos es innecesaria desde el momento en que existe un cierto
consenso internacional a cerca de la validez de los derechos humanos,
representado por la
Declaración Universal de los derechos humanos de 1948. Pero esta no es la única postura, están
también los que consideran que es necesario fundamentar los derechos humanos.
2.1. Necesidad
de fundamentar los derechos humanos.
Los defensores de esta postura
lo hacen por tres motivos:
· Primer motivo es la propia lógica, mal se puede defender algo que carece de fundamento.
· El segundo motivo está relacionado con la teoría y la práctica de los mismos. La teoría y la práctica de los derechos humanos han de ir conectadas. No es suficiente con técnicas jurídicas, económicas, políticas y sociales, sino también con el respaldo de buenos argumentos y razones para defenderlos.
· El tercer motivo está relacionado con su violación constante que deja de manifiesto la ausencia de convicciones compartidas para alcanzar un acuerdo internacional o consenso social, por este motivo la justificación y la fundamentación son argumentos importantísimos para conseguir ese consenso y acuerdo social que garantice el respeto de los derechos humanos (Mejas Quiros, 2006:164).
· Primer motivo es la propia lógica, mal se puede defender algo que carece de fundamento.
· El segundo motivo está relacionado con la teoría y la práctica de los mismos. La teoría y la práctica de los derechos humanos han de ir conectadas. No es suficiente con técnicas jurídicas, económicas, políticas y sociales, sino también con el respaldo de buenos argumentos y razones para defenderlos.
· El tercer motivo está relacionado con su violación constante que deja de manifiesto la ausencia de convicciones compartidas para alcanzar un acuerdo internacional o consenso social, por este motivo la justificación y la fundamentación son argumentos importantísimos para conseguir ese consenso y acuerdo social que garantice el respeto de los derechos humanos (Mejas Quiros, 2006:164).
2.2.
Diversas teorías justificadoras de los derechos humanos.
El propio carácter plural
y de los derechos humanos hace que no haya una sola teoría justificadora de los
mismos, sino que pueda haber distintas y que cada una de ellas puede aportar
algo de tal forma que ninguna de ella puede ni debe ser rechazada.
No es fácil elaborar una
clasificación definitiva de las teorías justificadoras de los derechos humanos
ya que algunas son muy similares diferenciándolas distintos matices. Lo que sí
tienen en común, la mayoría de ellas, es la universalidad basada principalmente
en el principio de la dignidad humana. Dar una definición o concepto de
dignidad humana es difícil, en términos generales podemos decir que se refiere
al valor intrínseco de cada ser humano con respecto al resto de lo creado.
La dignidad debe
reconocerse con independencia de cualquier circunstancia o elemento accidental.
Los hombres son muy distintos entre sí sin embargo existe una igualdad esencial
y en esta igualdad esencial está la dignidad humana.
Cada una de las teorías
que expondremos a continuación busca la base desde la que justificar los
derechos humanos, estas teorías no son excluyentes sino complementarias.
Una de esas teorías son
las teorías objetivistas. Estas
teorías se basan en la existencia de un orden de valores, reglas o principios
que poseen una validez objetiva absoluta y universal. (Pérez Luño, 1984:
133-184).
Esta no dependencia de la
voluntad humana se fundamenta en cuatro doctrinas o aspectos importantes:
a)
La dignidad objetiva del ser humano, común a todos los hombres
sin excepción.
b)
Otro supuesto en el que se apoya estas teorías objetivistas es
la existencia de unos supuestos valores previos a la existencia del hombre.
Esto significa el reconocimiento de un orden de valores previos a cualquier
tipo de ordenamiento jurídico y social. Según esta doctrina el hombre se
encuentra inmerso en un orden de valores que le preexiste, valores inmutables y
ordenados jerárquicamente.
c)
El tercer supuesto de las teorías objetivistas es la
existencia de una teoría de las necesidades humanas que precisan satisfacción
para llevar una vida plenamente humana. Esta doctrina se basa en la idea de que
los derechos humanos estarían justificados en la medida que contribuyan a
satisfacer una serie de necesidades humanas, para ello se dividen las
necesidades en: necesidades naturales; necesidades necesarias de componente
moral y cultural y necesidades radicales.
Esta teoría cuenta con defensores y detractores. Entre las críticas
destacar la subjetividad.
d)
El cuarto supuesto de las teorías objetivistas es la
existencia de unas exigencias de carácter ético que serían comunes a toda la
humanidad. Derechos que los seres humanos tienen por el hecho de ser hombres.
Otras teorías que
fundamentan los derechos humanos son las teorías subjetivistas. Estas
teorías parten exclusivamente desde la contemplación del sujeto, tratan de
fundamentar los derechos individuales por encima de todo rechazando el carácter
jurídico a las exigencias sociales dejando a estos en un segundo plano. Para
estas teorías lo más importante es el orden natural y destaca principalmente el
principio de la libertad. (Mejías Quirós, 2006:193).
En esta postura podemos
destacar como representante a KARL POPPER. Según este autor al final del
proceso y en la cúspide del mismo debería estar el principio de libertad.
ROBERT NOZICK es otro
representante de las teorías subjetivistas. Propone como principios
fundamentadores de los derechos humanos los derechos naturales básicos:
garantía de la vida, posesiones y libertad. Basándonos en el
pensamiento de NOZICK podemos resumir las características de las teorías
subjetivistas en:
·
Los
derechos humanos derivan del hecho de ser persona con autonomía moral, capaz de
decidir por sí mismo y elegir.
·
Cada
sujeto da a su vida el sentido que quiere, siendo ilegítimas las injerencias
ajenas
· Estos
derechos constituyen límites absolutos para el Estado.
Las teorías intersubjetivistas. Según estas teorías
el reconocimiento de esos valores no proviene de un reconocimiento de algo como
valioso en sí mismo, sino de haberle otorgado por el sujeto un valor.HABERMAS, es uno de los
representantes de estas teorías y para él los derechos humanos constituyen unas
exigencias que deben reconocerse mutuamente los ciudadanos y que preexisten al
propio ordenamiento jurídico-positivo. Son fruto de un acuerdo en determinadas
condiciones.
3.
El debate teórico sobre la fundamentación de los derechos
humanos.
Ya hemos visto su
justificación, vamos a tratar a hora su fundamentación teórica.
Las fundamentaciones que
se han dado a lo largo de la historia pertenecen a tipologías muy distintas
llegando a estar en ocasiones enfrentadas.
3.1. Fundamentación
racional.
Tal vez la fundamentación
racional de los derechos humanos sea la más compleja y polémica ya que intenta
encontrar unas raíces filosóficas y espirituales, unos axiomas o principios
cuya validez no dependa de la de ningún otro.
La fundamentación racional
supone una validez general indiscutible y consistente, en el sentido de no
estar subordinada a ningún presupuesto ajeno al contexto de racionalidad dentro
del que ella misma se desarrolla, lo que le confiere un carácter de validez
absoluta. Ahora bien está validez absoluta está abierta en todo momento al
riesgo de que su validez no sea reconocida por todos los sujetos o no tenga una
duración ilimitada. La dificultad e imposibilidad de una fundamentación
racional común y universalmente aceptada.
Desde posturas más
positivas y más integradoras postulan la idea de que no solamente es posible
sino necesaria e imprescindible la búsqueda de un fundamento racional, debe de
existir unos axiomas o principios comúnmente aceptados y que queden fuera de la
discusión de la que forman parte como punto de partida.
3.2.
Fundamentación iusnaturalista.
Los iusnaturalistas
afirman desde el siglo XVII que el individuo en el estado de naturaleza previo
a la existencia de una organización política, era un ser libre e independiente,
y de esa libertad emanaban unos derechos naturales con independencia de los
estatus, situaciones y circunstancias concretas de cada persona. Es decir como
derechos primarios o naturales.
Esta fundamentación se
caracteriza por defender la existencia de una naturaleza común a todos los
seres humanos, de la que emanaría un derecho aplicable y exigible a todos
ellos, el derecho natural, constituido por una serie de principios universales
e inmutables que conformarían la noción de justicia, cuya validez sería
igualmente universal e inmutable, y en la que deberían basarse todas las leyes
que rigen el comportamiento de los hombres. Las consecuencias, la universalidad
en la condición humana; la igualdad de todos los seres humanos; así como la
exigencia de una especial consideración y respeto hacia todo ser humano, con
independencia de sus circunstancias.
Uno de los problemas que
tiene esta fundamentación es la de delimitar cuáles son esos derechos
naturales, aunque ahora se entiendan por derechos naturales aquellos que
corresponden a los hombres bajo todas las circunstancias y situaciones y que,
en consecuencia no pueden serles negados nunca. Esta idea de los derechos
naturales que defiende la postura iusnaturalista está muy relacionada con la
teoría de las necesidades básicas.
3.3.
Fundamentación positiva.
Según la fundamentación
positivista los individuos son titulares de derechos fundamentales en tanto en
cuanto el ordenamiento jurídico del Estado del que son ciudadanos se los ha
reconocido, ya que no hay más derechos que los reconocidos en las leyes.
3.4.
Fundamentación pactista.
Trata de armonizar los
desacuerdos entre los dos anteriores.
Según la fundamentación
pactista o consensualista los individuos poseen unos derechos primarios que
radican en su propia naturaleza y que tienen carácter pre-social, pero tales
derechos sólo pueden ser disfrutados dentro de la organización política que los
individuos se den así mismos mediante el acuerdo fundacional del que surge la
sociedad. Las fundamentaciones
pactistas afirman que el especial rigor de los derechos básicos de los
individuos procede de las condiciones y principios conforme a los cuales se
llega al acuerdo fundacional del que surge la organización social.
3.5.
Fundamentación humanista.
Las fundamentaciones
humanistas ponen la dignidad personal de los hombres como punto de anclaje y
referencia última de los derechos humanos. Para que la dignidad sea la base de
los derechos humanos esta debe de tener un valor intrínseco. Cuando se conciba
como un valor intrínseco independiente del grado de virtud… La manifestación jurídica
de la dignidad se expresará en la protección necesaria para que cada hombre y
cada mujer puedan participar de un conjunto fundamental de derechos iguales
para todos, así como en respetar y apoyar los particulares proyectos personales
de vida que cada sujeto decida desarrollar desde esa participación de un
horizonte común de humanidad.
miércoles, 6 de diciembre de 2017
HISTORIA DEL NACIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS: ETAPAS DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN.
1. Evolución histórica de los derechos humanos y antecedentes en su positivacion.
La expresión de derechos humanos, es de origen reciente. Se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII.
La noción de derechos humanos no ha existido siempre. Y para otros empiezan con la moral cristiana.
Resaltaremos brevemente algunos movimientos que nos parecen significativos para entender esa evolución de los derechos humanos.
Pensamiento greco-romano.-En el pensamiento griego anterior al estoicismo no existía la idea de dignidad ni igualdad entre los seres humanos, lo que determinaba el patrimonio jurídico de una persona era su pertenencia a un estamento.
Filósofos ilustres representantes de este momento podemos destacar a PLATON Y ARISTOTELES y ninguno de ellos reflejaba en sus doctrinas pensamientos o trabajos nada relacionado con la igualdad entre los hombres.
Quienes primero apuntaron la idea de igualdad entre los seres humanos fueron los sofistas.
En Roma los derechos del hombre eran sólo reconocidos al ciudadano romano. A pesar de esto se logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre.
El pensamiento cristiano. En el cristianismo se afirma la igualdad esencial entre todos los hombres amparado en el fundamento de que todos son hijos de Dios y que quiso hacer a todos los hombres iguales.
El iusnaturalismo, poner límites al poder del estado y a la arbitrariedad de los gobernantes, y la teoría contractualista de los derechos humanos, que supone la afirmación de unos límites estructurales del poder estatal.
Los efectos de estas teorías en el reconocimiento de los derechos humanos fueron los siguientes:
· “El iusnaturalismo fundamenta el reconocimiento de unos derechos que ostenta todo ser humano y que son previos a la existencia del estado, lo que significa que los derechos humanos son subjetivos, innatos e imprescriptibles.
· Convertir los derechos naturales en derechos del ciudadano, que todo Estado debe reconocer, respetar y garantizar.
Que el reconocimiento o proclamación se lleve a afecto mediante actos y documentos de naturaleza pública que tengan una proyección generalizada en cuanto a los sujetos e ilimitada en el tiempo, es decir su positivación.
El primer antecedente de la positivación de los derechos humanos, fueron las teorías iusnaturalistas en concreto el iusnaturalismo racionalista produciendo un camino entre el paso de la moralidad a la normatividad dentro del Estado-
En este proceso gradual nos remontamos a la Edad Media donde los monarcas a través de unas cartas manifiestan el compromiso de respetar prerrogativas de los estamentos: nobleza, religión y estado. Estas cartas suponen un compromiso del control real Ejemplo de esto tenemos la Carta Magna de 1215, la carta de las libertades de Enrique I en 1100. Suponen una autolimitación del soberano en el ejercicio de su poder.
En la Edad Moderna , por su parte se producen distintos acontecimientos que van a llevar que se promulguen una serie de documentos dirigidos en general a proteger la dignidad de todo ser humano. El primer documento se produce con la conquista de América donde se promulgan las Leyes de Indias, en las que se intenta proteger a los. Otro acontecimiento importante es el que se produce en las guerras de religión que acaban con la firma del Edicto de Nantes (1598) donde se concede tolerancia religiosa. Esto nada tiene que ver con la idea que en la actualidad se tiene de derechos humanos, pero si supone al, igual que en el caso de las Cartas, un avance importante en el respeto y reconocimiento de la dignidad humana.
En el siglo XVII en Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos ingleses para limitar el poder del Rey. De esta lucha se promulgan en Inglaterra tres documentos:
· En 1628 el Petition of Rigth,
· El segundo documento, El Acta de Habeas Corpus de 1679, en el que se prohíbe toda detención que no haya sido dictada por un mandamiento judicial.
· El tercer documento fechado en 1689 es el conocido como Hill of Rights.
Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas del sigo XVIII.
2. Principales etapas del proceso de reconocimiento.
De Castro Cid, 2004 nos presenta dos etapas en el proceso de reconocimiento de los derechos humanos, un reconocimiento estatal y nacional y por otro la que les confiere un reconocimiento supraestatal e internacional. Es a finales del XVIII
Esta primera etapa se caracteriza por dos aspectos importantes
· Uno es que los derechos proclamados, aunque en un principio fueron concebidos como facultades naturales de raíz presocial y de carácter abstracto y absoluto, acabaron siendo entendidos y configurados como derechos propios del ciudadano que el Estado reconocía concedía y garantizaba a sus súbditos.
· El segundo aspecto importante fue la integración de estas declaraciones en los textos constitucionales y se integraran como cabecera de los mismos y como núcleo catalizador Su ideario político.
La segunda etapa es la denominada supranacional o internacional.
Esta etapa se caracteriza por la consolidación de un nuevo modelo de declaraciones de derechos, un nuevo modelo en el que estas declaraciones además de circunscribirse en su ámbito nacional deben de sintonizar con la exigencias políticas del contexto internacional cumpliendo así una doble función por un lado resolver las necesidades y conflicto internos, y por otro, responder a los condicionamientos impuestos por las relaciones diplomáticas.
Distintos factores ha llevado a que esto sea así,
· La creciente socialización de la convivencia.
· La internacionalización de la vida política con el nacimiento de la Sociedad de Naciones y la consolidación de la ONU .
· El control jurisdiccional a través del cual se crean órganos específicos para el control jurisdiccional del cumplimiento de los acuerdos.
· Hay que destacar como factor también el movimiento descolonizador mediante los llamados derechos de los pueblos que apoya los derechos de los pueblos minoritarios tanto étnicos como religiosos o culturales.
El paso del ámbito nacional al internacional, supone un avance importante en el desarrollo y positivación de los derechos humanos, se atribuyeron competencias de decisión a organismos que no estaban sometidos a ninguna parte en conflicto.
3. Las primeras declaraciones de los derechos humanos.
El proceso de positivación de los derechos humanos que como vimos comenzaba con las teorías iusnaturalistas racionalistas, culmina en el siglo XVIII con dos declaraciones de los derechos del hombre,
· la norteamericana denominada como Declaración de Independencia de 1776
· y la francesa o declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789.
Las dos declaraciones, se fundamentan en las teorías iusnaturalistas racionalistas y proclaman la igualdad entre los hombres, pero se trata de una igualdad restringida no reconocida a todos los hombres por igual sino que hay diferencias de raza, sexo y estamento social.
La primera declaración, La Norteamericana llamada también La Declaración de Independencia de los Estados Unidos es un acuerdo de 1776. La nueva nación que nació de esta declaración fue los Estados Unidos de América. El contenido de la declaración fue elaborado por Thomas Jefferson entre junio y julio de 1776, durante la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos y fue ratificada por el Congreso Continental el día 4 de julio de 1776 en Philadelphia.
El aporte principal de esta declaración, no es la idea del reconocimiento de derechos naturales a todos los seres humanos, que ya se había reconocido, sino que es en este momento cuando se queda plasmado en un documento formal.
Entre esos derechos que reconoce la declaración, está el derecho de igualdad, pero esta igualdad no es una igualdad total sino solamente en parte, se trata de una igualdad política según la cual el hombre no puede ser sometido por ningún poder político sin su consentimiento y una igualdad material que defiende la igualdad al acceso a los bienes naturales sin privilegios de clase, pero no lo hace en relación a la igualdad de razas ya que la esclavitud seguía existiendo en distintas ocasiones se propuso la abolición de la misma pero no fue aprobada por todos las sociedades de tal forma que sólo se abolió en algunas zonas. (Megías Quirós: 2006: 72).
Los principales derechos naturales en los que se basan fueron el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad.
Otro aspecto importante de esta declaración es la idea del contrato o pacto social. La legitimidad del poder del gobierno descansa en el consentimiento de los gobernados.
Introducción: donde se Afirma que la gente tiene la habilidad de asumir la independencia política según la Ley Natural.
Preámbulo: Resume la filosofía general. En el preámbulo se reconocen el derecho a la Vida , a la Libertad y a la Felicidad : es el primer documento histórico en el que se reconocen los derechos humanos más fundamentales.
“…todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la Vida , la Libertad y la búsqueda de la Felicidad. Que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres, los gobiernos derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla, o abolirla…”
Acusación: donde se hace mención a una lista de las "repetidas injurias y usurpaciones cuyo fin era el establecimiento de una absoluta tiranía sobre estos estados
“…. La historia del presente Rey de la Gran-Bretaña , es una historia de repetidas injurias y usurpaciones, cuyo objeto principal es y ha sido el establecimiento de una absoluta tiranía sobre estos estados.
Ha rehusado asentir a las leyes más convenientes y necesarias al bien público.
Ha reprobado las providencias dictadas para la repartición de distritos de los pueblos, exigiendo violentamente que estos renunciasen el derecho de representación en sus legislaturas
Ha convocado cuerpos legislativos fuera de los lugares acostumbrados, y en sitos distantes del depósito de sus registros públicos
Se ha esforzado en estorbar los progresos de la población
En el orden judicial, ha obstruido la administración de justicia,
Ha atentado a la libertad civil de los ciudadanos: alterando fundamentalmente las formas de nuestros gobiernos y nuestras propias legislaturas
Ha abdicado el derecho que tenía para gobernarnos, declarándonos la guerra y poniéndonos fuera de su protección: haciendo el pillaje en nuestros mares; asolando nuestras costas; quitando la vida a nuestros conciudadanos y poniéndonos a merced de numerosos ejércitos extranjeros
Ha compelido a nuestros conciudadanos hechos
… Un príncipe cuyo carácter está marcado por todos los actos que definen a un tirano, no es apto para ser el gobernador de un pueblo libre.”
Denuncia: donde se apela a la necesidad de la independencia justificando las condiciones de revolución.
Les hemos recordado las circunstancias de nuestra emigración y establecimiento en estos países;. También se han mostrado sordos a la voz de la justicia y consanguinidad. Debemos, por tanto, someternos a la necesidad que anuncia nuestra separación, y tratarlos como al resto del género humano: enemigos en la guerra y amigos en la paz”.
Conclusión: Los signatarios afirman que existen condiciones bajo las cuales el pueblo debe cambiar su gobierno, y es necesario que las colonias anuncien su separación y disuelvan sus lazos con la corona británica
Otra declaración importante fue la Declaración Francesa de derechos denominada también como Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, está inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.
En el año 1789 la Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habrían de basarse la Constitución Francesa (1791).
Aun cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud ya que excluye del concepto de hombre a las mujeres, a los campesinos y los esclavos, considerándoles inferiores por diversos motivos justificando así su exclusión de este derecho de igualdad. Aún así es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional.
No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana cuando las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, a la historia de los derechos humanos.
La declaración Francesa tiene dos aspectos importantes que la van a llevar a convertirse en un referente para Europa. Uno es el gran interés por los aspectos sociales y la separación de poderes.
Texto
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)
Han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, sus derechos y sus deberes:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.
Artículo 2.-La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.-El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación.
Artículo 4.-La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.-La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad.
Artículo 6.-La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes.
Artículo 7.-Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley
Artículo 8.-La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.-todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable,
Artículo 10.-Nadie debe ser incomodado por sus opiniones,
Artículo 11.-La libre comunicación de pensamientos y de opiniones
Artículo 12.-La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública;
Artículo 13.-Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común
Artículo 14.-Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, la necesidad de la contribución pública.
Artículo 15.-La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.-Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.-Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, condición de una justa y previa indemnización.
4. Distintos derechos: el significado de los diferentes nombres.
En ocasiones podemos observar como se utilizan distintos nombres para referirnos a lo que hoy denominamos derechos humanos: "derechos fundamentales del hombre", "derechos naturales", "derechos públicos subjetivos", "libertades fundamentales", "garantías individuales", etc.,
4.1. Derechos naturales del hombre.
La primera denominación, de lo que hoy denominamos derechos humanos, es la que hace referencia a los derechos naturales del hombre. Que surge en el siglo XVIII, esta denominación parte de las teorías iusnaturalistas. Consiste en entenderlos como derechos que poseían los individuos antes de incorporarse a la organización social, entendiendo que todos los individuos poseen estos derechos por imperativo de su propia naturaleza racional y están basados en el derecho natural.Los rasgos que caracterizan a esta denominación de los derechos humanos son los siguientes:
· Son derechos que los hombres tienen antes de ser ciudadanos.
· Tienen en sí mismos la fuerza y carácter jurídico propios.
· Su existencia está sustraída de las decisiones del soberano político.
· Por lo que actúan como límite al ejercicio del poder de este.
· Son innatos,
Esta denominación supuso una ventaja muy importante que fue la de proclamar explícitamente la independencia de la validez política y jurídica de los derechos humanos con respecto a las decisiones de los gobernantes.
Como resumen podemos decir que la denominación de derechos naturales pertenece a la primera fase de la historia de los derechos humanos, intentaba proclamar el principio de que los individuos tienen unos derechos que son inherentes a su propia naturaleza humana y que, por consiguiente, preceden a la existencia misma de las organizaciones sociales.
4.2. Derechos públicos subjetivos.
Esta denominación aparece en las postrimerías del siglo XIX, supone un cambio con respecto a la anterior ya que lo que hace es restarle toda sustancialidad a los mismos y separarles de cualquier contaminación ideológica iusnaturalista.A través de esta categoría lo que se pretende es convertir los viejos derechos naturales de las revoluciones liberales del XVIII en categorías jurídico-políticas adecuadas a la realidad de los Estados de Derecho postrevolucionarios, intentando enmarcar a los derechos humanos en un sistema de relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares.Los derechos subjetivos públicos eran entendidos como autolimitaciones del poder soberano del Estado dejan de ser derechos naturales del hombre por su propia naturaleza y anterior a ser ciudadanos y pasan a ser derechos que tiene el individuo por su posición de miembro en el Estado.Los derechos humanos tienen una fundamentación iusnaturalista o racional y los derechos públicos subjetivos tienen una fundamentación formalista y positiva, nacen directamente de de las normas jurídicas positivas y se apoyan en ellas, mientras que los derechos humanos forman parte de la estructura de un ordenamiento objetivo universal y previo al derecho de cualquier estado. Como resumen de esta denominación diremos que esta denominación refuerza la idea de que los derechos básicos que tienen los ciudadanos en el marco del Estado de Derecho son una concesión gratuita del propio Estado con el fin de garantizar la autonomía de su participación en el respectivo campo de la actividad social.
4.3. Libertades públicas.
La tercera denominación es la de Libertades públicas, lo encontramos en Francia. La primera vez en que aparece el término "Libertés Publiqués" en un texto es en el artículo 25 de la Constitución del II Imperio de 1852, extendiéndose después su presencia hasta el Derecho Constitucional francés entrando también en otras constituciones como la española.
No hay una unanimidad con respecto a la definición del término ya que:
· Para unos es una expresión del todo equivalente a la de derechos humanos y del ciudadano,
· Para otros es una designación parcial y aplicable solamente a algunos de ellos. Diferencias entre ellos:
Ø Los derechos serían los que derivan directamente de la libertad humana y de su lógica manifestación exterior;
Ø Las libertades públicas son la expresión inmediata de la sociabilidad humana.
Ø El término libertades contiene una mayor carga política frente a la mayor carga filosófica, iusnaturalista e individualista del término derechos.
Ø Los derechos serían los más inherentes a la persona humana, los indiscutibles y los difícilmente limitables, en cambio las libertades públicas, pueden ser limitadas e incluso suprimidas.
Ø Las libertades públicas no buscan la conformación de la voluntad del Estado.
Ø Los derechos humanos, los de carácter individual, suelen ser reconocidos aún en los regímenes dictatoriales, no así sucede con las libertades públicas que sólo se hallan plenamente reconocidas en los regímenes democráticos.
Ø Las libertades públicas, son de más fácil politización, siempre acaban utilizadas con fines políticos. Desde la perspectiva del poder, también son derechos de fácil politización,
Ø Las libertades públicas no son sino manifestaciones aisladas de la libertad de la persona.
De esta manera, se vislumbra la naturaleza distintiva de las libertades públicas en relación con los derechos humanos.
Como resumen: esta denominación responde a la concepción de los derechos humanos como espacios de libertad individual que el respectivo ordenamiento jurídico pone al abrigo de las intromisiones de la organización social.
4.4. Derechos fundamentales – constitucionales.
Con esta denominación de derechos fundamentales se encuentran ubicados en el nivel superior de la jerarquía normativa.
MARTINEZ VALLEJO, nos explica: los derechos humanos son los derechos humanos positivizados en el ámbito internacional como las Declaraciones, Convenios internacionales, etc. Serían aquellas exigencias que no han alcanzado un ordenamiento jurídico positivo, mientras que los derechos fundamentales serían aquellos derechos positivizados en el ámbito interno, es decir los derechos humanos garantizados por los derechos jurídicos positivos estatales.
Esta postura nos lleva a la conclusión de que no se pueden identificar plenamente los derechos humanos con los fundamentales por dos razones:
· la primera es que los derechos humanos son más amplios que los establecidos como fundamentales en los textos constitucionales
· Y la segunda es que constituyen una clase de derechos que están por encima de cualquier positivación posible, sea interna o internacional. (Megías Quirós 2006:51).
Según esta distinción utilizaríamos la denominación de derechos fundamentales cuando se quiere mencionar a aquellos derechos básicos de la persona que han sido reconocidos en las leyes fundamentales del Estado, reservando la de derechos humanos para designar a todos los que pueden ser afirmados como pertenecientes a los sujetos en razón de su pertenencia a la categoría de personas humanas.
Derechos constitucionales: la positivación de los derechos es cuando estos se recogen en documentos oficiales en los diferentes sistemas jurídicos, dependiendo, en ocasiones, la interpretación judicial de los mismos del sistema jurídico. Así los derechos constitucionales serían aquellos derechos que están recogidos en las constituciones de cada país.
Resumiendo estos derechos aluden a los derechos básicos que han sido reconocidos los las leyes fundamentales- constituciones del respectivo ordenamiento jurídico.
4.5. Derechos morales.
Esta denominación pretende configurar a los derechos humanos como prerrogativas que corresponden a los individuos por exigencia de ciertos valores morales, tales como la dignidad personal, y que, en consecuencia deben ser reconocidos por el derecho.
4.6. Derechos humanos.
Esta es la denominación más extendida y la más generalizada, aquellos otros que todos los hombres tienen con independencia de que hayan sido reconocidos o no por los ordenamientos jurídicos.
Son entendidos también como facultades o poderes de actuación individual que posen todos los hombres por el hecho de serlo como derechos subjetivos originarios que constituyen un muro de contención frente a cualquier intromisión arbitraria de los gobernantes. Lo más importante de todo esto es salvaguardar el principio de que su consistencia y vigor no dependen del reconocimiento y protección que les otorgan las declaraciones que los proclaman sino que son previos a tales declaraciones y que además no pueden depender de la arbitrariedad y decisión del gobernante de turno.
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